ESTAFAS EN NOTARIAS PUBLICAS

jueves, 24 de enero de 2019

CENTRO DE CONCILIACION HANS KENSEL -COSTO S/.200--SOLES


JIRON PROCERES 501--

DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO----LIMA
TELEFONO FIJO 3292649

CELULAR DIRECTOR---WHASAP----917027195----


 

DIRECTOR GENERAL 
PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS--
CENTRO DE CONCILIACION HANS KENSEL
CREADO EL AÑO 2011-









































PENSION DE ALIMENTOS

REGIMEN DE VISITAS

TENENCIA DE MENOR
180 SOLES---LOS TRES O UNO SOLO-


EJECUSION DE ACTA DE CONCILIACION INCUMPLIDA---250 SOLES

DEUDAS EN SOLES Y DOLARES
CONCILIACION CON EL ESTADO---400 SOLES

DIVISION Y PARTICION DE BIENES---

INTERDICTO--

ACCIDENTES DE TRANSITO

INMDENIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS---

DE LUNES A SABADOS 9 AM 4.30 PM-----

SERVICIO A DOMICILIO---PARA PERSONAS QUE TRABAJAN--------

REQUISITOS---COPIA DE DNI---NOMBRES Y APELLIDOS DE SU INVITADO------
LLENAR SU SOLICITUD GRATIS---------SE LA MANDAMOS VIA WEHATSAP----SI NO PUEDE VENIR POR CUESTIONES LABORALES-------








miércoles, 23 de enero de 2019

NICOLAS MADURO ES IGNORADO POR ESTADOS UNIDOS

¡Lo ningunea! EE.UU. dice que orden de Maduro sobre sus diplomáticos "no significa nada"

El gobierno de Donald Trump reconoció al líder opositor, Juan Guaidó, como presidente interino de Venezuela.

Redacción PERÚ21
REDACCIÓN PERÚ21
Estados Unidos afirmó este miércoles que la orden del gobernante de Venezuela, Nicolás Maduro , para que los diplomáticos estadounidenses abandonen su país "no significa nada" ya que el gobierno de Donald Trump no lo considera presidente legítimo.
"La orden (de salida de los diplomáticos estadounidenses) no significa nada", declaró a la agencia de noticias EFE un alto funcionario del Gobierno estadounidense que pidió el anonimato.
Nicolás Maduro anunció hoy desde el balcón del Palacio de Miraflores el rompimiento de relaciones diplomáticas con Estados Unidos.
De esta forma, ordenó al personal diplomático de Estados Unidos que vive en Venezuela tenía 72 horas para abandonar el país, después de queDonald Trump reconociera al líder opositor Juan Guaidó, como presidente interino de este país.
Horas después, el líder del Parlamento de Venezuela y autoproclamado presidente encargado, Juan Guaidó, anunció que mantendrá relaciones diplomáticas con Estados Unidos, contradiciendo la decisión del jefe del Estado, Nicolás Maduro.
"El Estado de Venezuela desea firmemente que mantengan su presencia diplomática en nuestro país", dijo Juan Guaidó en un comunicado difundido a través de la red social Twitter y dirigido a "todas las Embajadas presentes en Venezuela".
Fuente: EFE

RECONOCEN A JUAN GUAIDO COMO PRESIDENTE DE VENEZUELA

Peru reconoce a Juan Guaidó como nuevo presidente de Venezuela

  |  215Miércoles, 23 de Enero de 2019

En medio de una masiva manifestación, Juan Guiadó juramentó como presidente encargado de Venezuela y diversos países de la región, entre ellos el Perú, le dieron el reconocimiento como nuevo mandatario de esa nación.

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En medio de una gran manifestación popular, el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, se autoproclamó como el "presidente encargado de Venezuela", decisión que ha sido reconocida por diversos paises de la región, entre ellos el Perú.

En su discurso ante la gran concurrencia que se ha dado cita en Caracas para marchar en contra del gobierno de Nicolás maduro, Gualdó hizo un llamado a próximas elecciones:"Juro asumir formalmente las competencias del Ejecutivo Nacional como el presidente encargado de Venezuela para lograr el cese de la usurpación, un gobierno de transición y tener elecciones libres".


Diversos gobiernos de la región respaldaron el juramento siendo el primero de ellos el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, quien emitió un comunicado informando del reconocimiento oficial a Guaidó como presidente interino de Venezuela.

En las horas siguientes hicieron lo propio los gobiernos de Canadá, Brasil, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Paraguay, Chile y Argentina. El Gobierno Peruano también emitió un pronunciamiento en el que respaldaban la juramentación de Gualdó.

Por su parte, el presidente de Bolivia, Evo Morales, rechazó las manifestaciones de este miércoles y mostró su apoyo a Nicolás Maduro a través de sus redes sociales. Mienras que en México se mantuvieron al márgen de lo que viene sucediendo en Venezuela y no han emitido pronunciamiento oficial.

Posteriormente, Nicolás Maduro realizó un "balconazo" en el que rechazó la juramentación de Gualdó y cuestionó duramente el apoyo que viene recibiendo el líder opositor de parte del gobierno de los Estados Unidos. Por ello, anunció el rompimiento de relaciones con "el gobierno imperialista de Estados Unidos".

jueves, 17 de enero de 2019

Ley reduce a 6 meses el plazo para obtener títulos de propiedad

Nueva Ley reduce a 6 meses el plazo para obtener títulos de propiedad

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Uno de los importantes cambios que trae la Ley 30494 que modifica la Ley 29090 de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones será que las personas que adquieran una vivienda podrán obtener su título de propiedad en un menor tiempo.
La Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) explicó que antes se debía esperar a que un edificio se encuentre totalmente acabado para iniciar los trámites de independización ante la municipalidad respectiva (requisito para la inscripción en Registros Públicos y obtención del título de propiedad).
Por su parte, el presidente de CAPECO, Francisco Osores, afirmó que la nueva norma podrá destrabar proyectos acumulados en los municipios.
Este proceso demoraba cerca de un año para que el comprador obtenga su título de propiedad.
Con la nueva norma se agiliza el proceso, pues permitirá iniciar los trámites de independización de los inmuebles ante la municipalidad cuando la obra se encuentre a nivel de ‘prehabitable’ pero aún falten detalles cosméticos sencillos de acabados, indicó Francisco Osores, presidente de Capeco.
“Antes tenías que esperar la finalización completa de la etapa de acabados. Y tenías un periodo donde las personas ya estaban mudadas o listas para mudarse y debían esperar hasta 6 meses o más para obtener el título de propiedad”, indicó.
Osores detalló que en adelante, desde el momento en que se genere la fase de ‘prehabitabilidad’ del inmueble se podrá ir avanzando con la independización.
“Luego se hará una última revisión simplemente para confirmar que este proyecto se terminó”, refirió Osores.
La medida permitirá agilizar el trámite “en 3 a 6 meses, dependiendo de cada municipio”, anotó el ejecutivo.
PRINCIPALES CAMBIOS
Los primeros cambios se dan en las cuatro modalidades para la obtención de licencias:
Modalidad A: Corresponde a la aprobación automática con firma de profesionales, que antes no exigía. Por ejemplo, para demolición total de edificaciones menores de tres pisos sin semisótanos ni sótanos, y sin uso de explosivos.
Modalidad B: Corresponde a la aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa por los Revisores Urbanos. Esto se aplica, por ejemplo, para obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, con modificación estructural, aumento de área techada y las demoliciones parciales. Y para la demolición total de edificaciones hasta cinco pisos y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, sin uso de explosivos.
Modalidad C y D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos. Por ejemplo, para viviendas multifamiliares de más de cinco pisos o 3,000 m² de área techada.
La modalidad D se dirige a habilitaciones urbanas de predios no colindantes con áreas urbanas y con fines de industria, comercio y Usos Especiales. Esta modalidad mantiene el plazo de evaluación de la Comisión Técnica de 20 días útiles para edificaciones y 45 días útiles para habilitaciones urbanas.
Es importante recalcar que la Ley 30494 que modifica la Ley 29090 de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones considera como “barrera burocrática ilegal” a “cualquier requerimiento o requisito adicional” a la ley y su reglamento. (…)
Esta ley fue aprobada por el anterior Congreso el 7 de julio y refrendada el 1 de agosto del 2016 por el presidente recién electo PPK y su premier Fernando Zavala.

3 PASOS PARA ABRIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Los 3 pasos para abrir un establecimiento comercial en el Perú

3pasos-para-abrir-un-negocio_07.09.2017
¿Quieres abrir un establecimiento comercial? Formalizarse es un paso necesario para contar con diversos incentivos y beneficios, que permitan que el negocio crezca, se desarrolle y sea competitivo.
Existen 3 principales permisos que necesitas para abrir un establecimiento comercial en el Perú. Uno es requisito para solicitar o adquirir el otro. Aquí los detallamos:
1. Certificado ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones) acorde a las características del local. Antes denominado Certificado de Defensa Civil.
Este certificado verifica de manera integral el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales, y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección, es realizada con la intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones.
La finalidad de la Inspección técnica de Seguridad en Edificaciones es prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado. Hay diferentes tipos de ITSE según el tipo de edificación.
Las Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones-ITSE, se diferencian por su complejidad en:
  • ITSE Básicas.
  • ITSE Básicas Ex Post (hasta 100 m2).
  • ITSE Básicas Ex Ante (de 101 a 500 m2).
  • ITSE De Detalle.
Por ello según se detalla líneas abajo se deberá acudir a la oficina que corresponda para solicitarla:
Las Oficinas de Defensa Civil de las Municipalidades Distritales, ejecutan Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante y Ex Post y Previa a evento y/o Espectáculo Público con una afluencia hasta 3,000 personas, en su jurisdicción.
Las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos regionales, ejecutan Inspecciones Técnicas de Seguridad en defensa civil de Detalle, Multidisciplinaria y previa a Evento y/o Espectáculo Público con una afluencia mayor a 3,000 personas, en su jurisdicción.
Por excepción la Oficina de Inspecciones Técnicas para Lima Metropolitana de la Dirección Regional INDECI Costa Centro, ejecuta Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de detalle, Multidisciplinarias y Previa a Evento y/o Espectáculo Público con una afluencia mayor a 3,000 personas.
2. Licencia de Funcionamiento.
Antes de solicitar la licencia de funcionamiento se debe contar ya con el certificado ITSE. La licencia de funcionamiento es la autorización que te otorga la municipalidad donde queda tu local para que pueda operar tu negocio. Si bien puede haber requisitos particulares en cada distrito, te contamos el procedimiento a grandes rasgos.
Requisitos para obtener tu licencia de funcionamiento
  • Solicitud con carácter de declaración jurada que incluya número de RUC, DNI o carné de extranjería.
  • Vigencia de poder del representante legal o carta poder con firma legalizada.
  • Declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad o inspección técnica de seguridad en defensa civil o multidisciplinaria, según corresponda al tamaño del local y giro del negocio.
De ser el caso:
  • Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
  • Informe sobre el número de estacionamientos, si las normas lo requieren.
  • Copia de autorización sectorial, si la ley lo establece.
3. Autorización para instalación de elementos publicitarios
Si deseas colocar tu nombre comercial o tu marca en la fachada de tu local, debes solicitar el permiso para ello. Ojo, antes ya debes contar con la licencia de funcionamiento.
Pero, ¿qué requisitos se debe cumplir para instalar un letrero en la fachada del negocio?
En el caso de la Municipalidad de Lima, para contar con la autorización para anuncios y avisos publicitarios (sólo letreros, letras recortadas, placas y toldos), se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
  • Presentar Formulario Gratuito de Solicitud-Declaración Jurada consignando número de RUC, debidamente llenado.
  • Exhibir documento de identidad del solicitante o representante.
  • Pagar la tasa municipal correspondiente.
  • Adjuntar fotomontaje del elemento de publicidad exterior, que se instalará en el local, aparte de tres fotografías, una del inmueble sin anuncio, una con el fotomontaje y otra del entorno.
  • Formato indicando tipo del anuncio, materiales, leyenda, colores, dimensiones y ubicación.
  • Presentar documento acreditando vigencia de poder del representante legal, en caso de personas jurídicas, y para el caso de personas naturales carta poder con firma legalizada.

Pasos a seguir para comprar o vender inmuebles...

10 pasos a seguir para comprar o vender un inmueble

1.- Busca un agente inmobiliario de tu confianza, pues te ahorrará tiempo y dinero. Ellos tienen una amplia cartera de propiedades y clientes, conocen los precios del mercado, te ayudan con los trámites y actúan como intermediarios entre el comprador y el vendedor. También puedes vender tu mismo la propiedad directamente, lo que requerirá de tu dedicación y tiempo.
2.- Oferta Final. Una vez que has encontrado la propiedad deseada, el agente inmobiliario (o tu) negociará con los propietarios tu oferta sobre el inmueble y probablemente recibirás una contraoferta, hasta llegar a una cifra conveniente para ambos. El agente es un intermediario neutral. Su interés está puesto en que la negociación culmine con éxito y debe de llevarla a un punto medio en el cual se beneficien ambos: comprador y vendedor.
3.- Documentos. Una vez aceptada la oferta, el comprador debe pedir los siguientes documentos:
-Certificado de Gravamen
-Títulos de Propiedad
-Declaración de Autoavalúo Municipal
Estos tres documentos deben ser revisados por un abogado.
4.- Contrato de Arras o una Minuta de Compraventa. Una vez que se verifica con los Títulos de Propiedad que el vendedor es realmente el dueño y con el Certificado de Gravamen se comprueba que la propiedad no tiene ninguna hipoteca, embargo o cualquier otra carga que impida su venta, se procede a hacer un Contrato de Arras o una Minuta de Compraventa.
El Contrato de Arras es un documento por el cual el comprador entrega el 10% (negociable) del precio de venta acordado. Este contrato debe especificar el precio de la venta, los plazos para hacer la minuta y escritura y la fecha de entrega de las llaves del inmueble. En los Contratos de Arras Confirmatorias, si el cliente desiste de comprar, pierde las arras, y si el vendedor desiste de efectuar la transacción, tiene que devolver las arras por el doble de su valor (10% x 2, condiciones establecidas en el código civil).
5.- La Minuta o Contrato de Compraventa es el documento mediante el cual se transfiere la propiedad del bien, y de acuerdo a la ley peruana, debe ser firmada por un abogado. Apenas se firma la minuta, se debe solicitar el bloqueo de la propiedad al notario.
6.- La entrega de Llaves de la Propiedad. La Minuta de Compraventa se lleva ante un notario para que dé fe de los pagos y la eleve a Escritura Pública. Al momento de firmarse la escritura, se cancela el precio total de la transacción, previa entrega, por el vendedor, de todos los recibos pagados hasta esa fecha, tales como luz y agua, y teléfono y mantenimiento si fuera el caso; también los arbitrios municipales cancelados hasta el momento de la transacción y el impuesto predial por el año completo. En ese momento se hace entrega de las llaves al nuevo propietario.
7.- Inscripción en Registros Públicos. El notario debe inscribir esta escritura en la Oficina Registral de Lima y Callao para que la propiedad figure legalmente a nombre del comprador.
8.- Alcabala. Dentro de los 3 días de la fecha de la minuta, el vendedor debe descargar esta propiedad en la municipalidad que corresponda y el comprador la inscribirá a su nombre. En caso de que el inmueble sea nuevo, el comprador pagará el Impuesto General a las Ventas (IGV); si es una segunda venta, pagará el Impuesto de Alcabala en la municipalidad, que es equivalente al 3% del valor del autoavalúo.
9.- Gastos notariales. Todos los gastos notariales y registrales, de acuerdo a la ley peruana, corresponden al comprador.
10.- Honorarios del agente inmobiliario. Los honorarios o comisión del agente inmobiliario corresponden al vendedor y se basan en un porcentaje del valor de venta del inmueble, actualmente es mínimo aprox. 3%.


Documentos y tramites para realizar compraventa de Inmuebles en Peru

¿Qué documentos y trámites se necesitan para la compraventa de inmuebles?

La compra y venta de bienes inmuebles es una constante en el mundo inmobiliario. Debemos conocer cuáles son los pasos para una compraventa exitosa, así evitaremos pagar sobrecostos por los trámites o, lo que es peor, que nos estafen.
Para la compraventa de bienes inmuebles, las partes deben presentar, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), los siguientes documentos:
1) Minuta firmada por abogado: Esta no es otra cosa que el contrato de compraventa. Aquí se indica dónde está ubicado el inmueble, quién es el vendedor, quién es el comprador, entre otros. Por la elaboración de una minuta un abogado puede cobrar aprox. entre S/. 100 y S/. 150.
2) Copia de la partida del inmueble actualizada: Esta copia la adquiere el comprador en la Sunarp por S/.26, para constatar que el vendedor es el propietario del inmueble o está autorizado para venderlo.
3) Formularios de Hoja de Resumen (HR) y de Predio Urbano (PU): Estos formularios se adquieren en la municipalidad en dónde está ubicado el inmueble por S/. 2.20 cada uno. El primero acredita que el vendedor está al día con el pago de tributos y el segundo enumera las características del inmueble.
4) Constancia de pago del impuesto de alcabala: Este pago permite la venta del inmueble y lo realiza el comprador ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El impuesto se determina multiplicando el valor del inmueble por el Índice de Precios al por Mayor (IPM). A la cifra obtenida se le reducirán 10 UIT. Dicho resultado será multiplicado por 3%.
5) Copias de los DNI de las partes.Presentados estos documentos ante la Sunarp, el comprador, para inscribir la compraventa, deberá pagar S/. 52, si el valor del inmueble no supera los S/. 35,000, y S/. 105 si los supera.

Desalojo de inquilinos paso a paso en Peru

Todo sobre el trámite de desalojo en el Perú. Parte 1

el desalojo
Cuando alquilamos una propiedad siempre corremos el riesgo de no tener inquilinos muy responsables, a pesar que tomamos medidas preventivas. Sin embargo, cuando empiezan los retrasos en los pagos por alquiler es un síntoma de que algo no anda bien y es motivo de tomar nuestras precauciones, puesto que si las cosas empeoran es preferible solicitar la desocupación de la propiedad, ante la negativa, la vía, es la judicial y se tendrá que iniciar un proceso de desalojo. Pero…
¿QUÉ ES EL DESALOJO EXACTAMENTE?
Es un procedimiento judicial que se realiza para que los ocupantes de un inmueble urbano o rústico (inquilinos, locatarios, arrendatarios, aparceros, precaristas) lo desocupen y lo restituyan a quien tiene derecho a él. Estos juicios se tramitan por procedimiento sumarísimo.
El desalojo tiene por objeto recuperar o reintegrar en el uso y goce (tenencia) de un inmueble a quien reclama su libre disposición frente a quien no tiene ningún título pero se encuentra ocupando sin derecho a permanecer en él.
¿QUÉ SIGNIFICA “PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO”?
El Derecho Procesal lo define como el proceso que se fundamenta en la brevedad de su procedimiento por la urgencia y gravedad del asunto contencioso que se tramita, prescindiendo de formalidades.
¿EN QUÉ CASOS ES VÁLIDO SOLICITAR / EJECUTAR UN DESALOJO?
-Desalojo por falta de pago de la renta, sucede cuando el arrendatario adeuda dos meses y quince días de la renta (si es pactada en mensualidades), si la renta se ha pactado en periodos mayores se puede demandar el desalojo cuando se adeuda un periodo y quince días Si la renta se ha pactado en periodos menores a un mes se puede demandar el desalojo cuando se adeude tres periodos.
-Desalojo por dar un uso diferente al bien que se arrendó, es cuando el arrendatario le da al predio un uso distinto para el cual fue arrendado, por ejemplo cuando se arrienda un inmuebles para ser usado como oficina y el arrendatario lo utiliza como casa o habitación.
-Desalojo por permitir en el predio actos contrarios al orden público o las buenas costumbres, procede cuando el arrendatario permite que en el inmueble arrendado se realicen actos contrarios al orden público o las buenas costumbres, por ejemplo que se permita la prostitución clandestina o el tráfico de drogas.
-Desalojo por ocupación precaria, sucede cuando la persona que ocupa el bien inmueble lo hace sin tener un título de propiedad o sin pagar la renta. Este proceso es exclusivamente de un juzgado especializado en lo civil debido a que no existe una cuantía o valor establecido.
-Desalojo antes del vencimiento del plazo con sentencia a futuro, procede antes del vencimiento del plazo fijado en el contrato de arrendamiento para la entrega del bien inmueble (pero la sentencia se ejecutará seis días después de vencido el plazo fijado en el contrato).
-Desalojo por sub arrendar o ceder el arrendamiento, esto sucede cuando al arrendatario sub arrienda el predio en contra del contrato o sin informar o tener el consentimiento del arrendador o dueño.
-Desalojo para poner término a un arrendamiento de duración indeterminada, procede cuando el arrendamiento es indeterminado y se desea poner fin solicitando la restitución de la posesión del predio.
-Desalojo para reparar el predio para su conservación, procede cuando existe necesidad de efectuar reparaciones para evitar un deterioro mayor o ruina del inmueble.
¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER UNA DEMANDA DE DESALOJO?
Pueden interponer demanda de desalojo…
1. El propietario. Persona física o jurídica que tiene derecho de dominio sobre una cosa, especialmente sobre bienes inmuebles. Frente al inquilino, el dueño de la cosa alquilada.
2. El arrendador o Locador. En el contrato de locación se llama así quien concede el uso o goce de una cosa, ejecuta la obra o presta el servicio. Denominase también arrendador
3. El administrador. Persona física o jurídica que administra sus propios bienes o los ajenos. En Derecho Público es administrador, por medio de sus organismos, el Estado en general y específicamente el Poder Ejecutivo en sus diversos aspectos.
4. Todo aquel que considere tener derecho a la restitución, salvo que el actual poseedor haya interpuesto interdicto (art 586º – primera parte del Código de Procedimiento Civil – CPC)
¿CONTRA QUIENES SE INTERPONE LA DEMANDA?
Puede ser demandado…
1.- El arrendatario. En el contrato de locación se llama así el que paga el precio por el uso o goce de una cosa, por la recepción de un servicio o la ejecución de una obra. Se denomina también arrendatario o inquilino.
2.- El subarrendatario. El que arrienda para sí lo que otro tenía a su vez arrendado.
3.- El precario. (Dícese de aquello que se tiene por un título que autoriza al propietario a revocar en cualquier momento el uso o tenencia).
OJO: NO ES CONSIDERADO PRECARIO QUIEN TIENE PARENTESCO DIRECTO CON EL DUEÑO.
4.- Cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución (art 586º segunda parte – CPC)
REQUISITOS PARA UN DESALOJO:
  • Demanda firmada por abogado y por el propietario o arrendador.
  • Copia simple del documento de identidad del solicitante.
  • Documento que acredite la propiedad.
  • Contrato de arriendo que acredite el vencimiento del contrato o sustente la falta de pago.
PROCEDIMIENTOS:
  • Demanda
  • Espera de 5 días
  • Contestación a la Demanda
  • Espera de 10 días
  • Audiencia Única y Sentencia


COMO DESALOJAR A UN INQUILINO MOROSO QUE NO PAGA


Modelo de contrato, carta notarial y pasos a seguir para iniciar demanda de desalojo

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El Desalojo es definido como el proceso judicial que tiene por finalidad la desocupación de un bien inmueble, por haber vencido el contrato de arrendamiento, por adeudar 2 meses y 15 días de alquiler, o por no tener un título que justifique su posesión (poseedor precario).
Tenemos entonces que las razones más comunes por las que se suele solicitar un desalojo son:
  1. Cuando se ha vencido el plazo del contrato de arrendamiento y el inquilino se niega a abandonar el predio.
  2. Cuando el inquilino no cumple con el pago de las cuotas mensuales acordadas por más de dos meses y quince días.
El poder judicial en el Perú establece los siguientes requisitos y procedimientos:
Requisitos:
  1. Conciliación Extrajudicial (requisito exigible por ley).
  2. Demanda firmada por el demandante (arrendador) y abogado.
  3. Copia simple del DNI del demandante.
  4. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación).
  5. Cédulas de notificación suficientes (abonar en el Banco de la Nación).
  6. Documentos que acrediten la propiedad o posesión.
  7. Contrato de arrendamiento que acredite el vencimiento del contrato o sustente la falta de pago.
Procedimiento:
  1. Presentación de la demanda.
  2. Espera de 5 días.
  3. Contestación de la demanda.
  4. Espera de 10 días.
  5. Audiencia Única y Sentencia
  6. Desalojo o Lanzamiento
ENTONCES LOS PASOS A SEGUIR PARA INICIAR UN PROCESO JUDICIAL POR DESALOJO SERÍAN LOS SIGUIENTES:
1. CARTA NOTARIAL. El primer paso es tramitar una carta notarial por desalojo de vivienda.
Esta carta debe ser breve y sencilla, conteniendo la ubicación exacta del inmueble en cuestión, así como la partida registral adjunta. Deberá exponer las razones por las que se está solicitando la desocupación del inmueble y establecer un plazo para ello. Una vez redactada la carta por desalojo se deberá acudir a una notaría para imprimirle valor legal.

[ Descarga aquí el modelo de carta notarial por desalojo de vivienda ]
2. AUDIENCIA CONCILIATORIA EN JUZGADO DE PAZ LETRADO. Si enviada la carta notarial por desalojo al inquilino moroso, este se sigue negando a abandonar el inmueble, el propietario deberá solicitar una audiencia conciliatoria acudiendo al *Juzgado de Paz Letrado correspondiente al distrito donde está registrado o se ubica el inmueble. Según los requisitos de ley, es imprescindible que se agoten los recursos de conciliación antes de establecer un proceso judicial. La etapa de conciliación de agota o se da por culminada cuando:
  • Las partes llegan a un acuerdo.
  • Las partes no llegan a ningún acuerdo.
  • El demandado no acude a las citaciones de conciliación por 2 veces consecutivas.
3. DEMANDA POR DESALOJO.Una vez culminada la fase de conciliación se podrá anteponer una demanda y comenzar con el proceso judicial por desalojo.
La demanda debe contar con los requisitos señalados por la ley en el artículo 424 y 425 del texto único ordenado del código procesal civil.
En esta etapa, el propietario deberá indicar las razones de la demanda sustentarlas con todas las pruebas posibles, entre ellas son indispensables los siguientes documentos: contrato de arrendamiento, título de propiedad, actas de compromiso del inquilino, entre otros.
4. AUDIENCIA ÚNICA Y SENTENCIA. Una vez interpuesta la demanda el inquilino tiene un plazo de 5 días para hacer llegar su contestación. Luego de los siguientes 10 días, se fijará una fecha de audiencia única para que las partes presenten sus respectivos descargos en compañía de sus abogados.
Realizada la audiencia, el juez dará sentencia, declarando fundada o infundada la demanda por desalojo. De este modo la demanda podrá quedar “consentida” si las partes no apelan o “ejecutoriada” si las partes apelan pero el juez se pronuncia definitivamente.
5. DESALOJO O LANZAMIENTO. En ambos casos, la demanda quede consentida o ejecutoriada, se procederá al desalojo del inquilino o, en términos legales, a el llamado “lanzamiento”.
El lanzamiento se ordenara por pedido de parte luego de 6 días de notificado el decreto que declara consentida la sentencia o lo que ordena se cumpla lo ejecutoriado. (Art 592ºCPC).
El lanzamiento se ejecutara contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación. Se entiende efectuado el lanzamiento solo cuando se hace entrega al propietario del inmueble, con todos sus bienes integrantes en buen estado, y totalmente desocupado.
Si dentro de los 2 meses siguientes al lanzamiento se acredita que el inquilino desalojado ha vuelto a ingresar al predio, el demandante puede solicitar un nuevo lanzamiento (art. 593 del CPC).
DATOS CLAVE:
  • ¿Qué es un *Juez de Paz Letrado en el Perú? Interviene como conciliador y contribuye a que las personas resuelvan sus conflictos de modo directo. De no llegar a un acuerdo, el Juez de Paz ejerce funciones jurisdiccionales y por lo tanto puede emitir sentencia. En cuanto a lo Civil, acoge casos de alimentación, desalojos e interdictos.
    En lo Penal, puede imponer sanciones como servicios a la comunidad, multas por faltas contra la persona, contra el patrimonio (robo), contra las buenas costumbres y contra la tranquilidad y la seguridad pública. También tiene la facultad de detener a una persona hasta por 24 horas, para luego formular la denuncia correspondiente, de ser el caso, al Ministerio Público.
  • Sanciones para los arrendatarios. Se establece que los arrendatarios u ocupantes que se apropien de los bienes integrantes de los inmuebles arrendados (acabados, aparatos, muebles empotrados, servicios higiénicos, llaves de agua y luz, puntos de luz, entre otros), deben ser denunciados y sancionados penalmente por la comisión de delitos contra el patrimonio.
    Por otro lado, en caso de proceder el desalojo, los costos del proceso son asumidos por el arrendatario.
Fuentes: abogadosinmobiliarios.pe, minjus.gob.pe, pj.gob.pe, wikipedia, laley.pe. *El abogado Roberto Miranda Moreno y conductor del programa “Se hará justicia” compartió este modelo de contrato de arrendamiento con cláusula de Allanamiento aquí incluida.