DERECHO LABORAL, DEMANDAS LABORALES,

domingo, 30 de diciembre de 2018

CENTRO DE ARBITRAJE HANS KENSEL





CENTRO DE CONCILIACIÓN EN SAN JUAN DE MIRAFLORES




DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO






VEN EN EL TREN HASTA ESTACION VILLA MARIA



REQUISITOS PARA SOLICITAR CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

FFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFF

















CIVILES Y COMERCIALES
 VECINALES
  • Ruidos   Molestos
  • Filtraciones  de  agua, humedad, humos.
  • Rajaduras y  fisuras
  • Ubicación de  Basureros
  • Otros  entre vecinos de  libre disposición

FAMILIA





Nuevas Materias Conciliables:

MATERIAS CON CARÁCTER FACULTATIVO QUE PUEDEN SER OBJETO DE CONCILIACIÓN.
  • Proceso Único de Ejecución.
  • Tercería.
  • Prescripción adquisitiva de dominio.
  • Retracto.
  • Convocatoria a Asamblea General de asociados( asociaciones) y socios (Sociedades). Impugnación judicial de acuerdo de Junta General de accionistas.
  • Proceso contencioso administrativo.
 LAS MATERIAS NO CONCILIABLES.
  • Desconocimiento del domicilio de la parte invitada.
  • Parte invitada domicilia en el extranjero.
  • Derecho y bienes de incapaces absolutos y relativos establecidos en el articulo 43 y 44 del Código Civil.
  • Procesos Cautelares.
  • Procesos de garantías constitucionales.
  • Nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico.
  • Petición de herencia cuando a la demanda se acumule con sucesión intestada.
  • Violencia familiar, con excepción de la que se realiza en el Ministerio. Publico.
  • Pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.











domingo, 23 de diciembre de 2018

EL DELITO DE CONCUSION - BIEN JURIDICO PROTEGIDO



En el Perú los funcionarios de las UGEL de las Direcciones Regionales de Educación, como la de Loreto y muchísimas otras, acostumbran pedir coimas a los colegios privados, para no clausurarlos.

Estos hechos ya han sido denunciados numerosas veces. 


QUE ES EL DELITO DE CONCUSION?
 El artículo 382° del código penal tipifica el delito de concusión de la siguiente forma: “El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años”. 

 BIEN JURIDICO PROTEGIDO:
El bien jurídico protegido es el fin prestacional que cumple la administración pública de acuerdo a nuestra Constitución. El objeto del bien jurídico es la legalidad del ejercicio de la función pública. De esta manera, el funcionario público que comete el delito de concusión afecta la legalidad de los servicios públicos, ya que abusa de su cargo para satisfacer fines privados mediante la incidencia en la voluntad del particular. En otras palabras, las potestades públicas no le son conferidas al funcionario para que este se aproveche de ellas y obtenga ventajas privadas a través del constreñimiento de la voluntad del particular

CASO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LORETO



En Loreto el año 2002 se Clausuro Definitivamente al Pronoesa Antonio Raimondi Iquitos, porque no quiso pagar coimas de dos mil soles a la Especialista Martha Romaní Sánchez y a la Ex Subdirectora Regional de Educación Betsi Elena Vásquez Navarro denunciada en 1996 al Ministerio de Educación por Delito de Concusión.

Esta mala ex funcionaria del mas alto nivel, amenazaba al pronoesa no escolarizado con clausurarlo, porque según ella no podía funcionar.

La promotora Irene Huanin Rengifo envió a su Director Administrativo Pedro Alejandro Reyes Ramos a Lima y allí denunciaron, que les exigían regalos, dinero, artefactos electrodomésticos, para no clausurar su colegio. Todo a vista y paciencia de Carmela Baos Ríos Ex Directora Regional de Educación de Loreto, hoy fallecida. 
Director Administrativo del Pronoesa Antonio Raymondi Clausurado -hoy en Lima Director de ACEP HANS KENSEL y Gerente de Litigium Asesores Avbogados.
 

La Ex Sub Directora Betsi Elena Vasquez Navarro fue obligada a renunciar, luego de que el Ministerio de Educación destituyera a la Ingeniera Carmela Baos Rios, por solapar los abusos de autoridad y delitos de Betsi Elena Vásquez Navarro. El Ministro y la Direccion Nacional de Auditoria Interna de 1996, le habian recomendado, procesar en Iquitos a la denunciada, pero la ingeniera, ignoro esta solicitud y ratifico en el cargo a un personaje de los mas nefastos en la historia de la educacion en Loreto.

El Pronoesa Antonio Raymondi Iquitos fue castigado, recesado por un año.Por haber denunciado a la Sub Directora Regional de Educacion de Loreto, Betsi Vasquez Navarro.

Posteriormente con otro mafioso nombrado como Director Regional de Educacion de Loreto, de nombre Severo Linares Prado el Pronoesa Antonio Raymondi abrió sus puertas después de ser recesado el año escolar 1996, como castigo por denunciar a las malas funcionarias.

                      Victor Severo Linares Prado-Director Regional de Educacion de Loreto 1997
Es este funcionario Victor Severo Linares Prado quien  ocupando el cargo de Director Regional de Educacion de Loreto, le indica , le recomienda al Pronoesa Antonio Raymondi   aplicar  pruebas de ubicación conforme a la R.M.No 016-96/ED. Y es por esa razon que el Pronoesa Antonio Raymondi comenzo a aplicar estas evaluaciones en Iquitos.

Incluso Victor Severo Linares Prado le da una Opinión Legal de la Direccion Regional de Educacion de Loreto, autorizando los exámenes que se aplicaron en 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, con la opinión legal también a favor del propio Ministerio de Educación, quien tambien se pronuncio y ratifico la Opinion Legal de la Oficina de Asesoria Juridica de Iquitos. Pero ocurrio un problema:

"El Pronoesa Antonio Raymondi, no supo agradecer, el gesto de la Direcccion Regional de Educacion de Loreto. No dio a cambio una coima de s/.6,000.00 (seis mil soles) que le mandaron a pedir sus altos funcionarios. 

Por esa razon comenzo, el distanciamiento de la DREL con el Pronoesa Antonio Raymondi Iquitos y ellos, cayeron en desgracia.

De modo que se le encarga a una Especialista de Secundaria, cobrar mensualmente al Pronoesa Antonio Raymondi, la coima, que supuestamente debia a la Direcccion Regional de Educacion de Loreto..


¿Quien era la que se encargaba de cobrar las coimas para la DREL? Nada mas y nada menos que la Especialista Martha Flora Romaní Sánchez, una mujer brutal coimera, abusiva con todo mundo. Atacao durante  años al Pronoesa Antonio Raymondi, le escondia sus Nominas de Matricula, le escondia sus Actas de Evaluacion Final, no las visaba, hasta que fue denunciada en la Fiscalia de Prevencion de Delito y en el año 2000, la obligaron a devolver los documentos, que tenia escondidos un año.


  Especialista de Secundaria Martha Flora Romani Sanchez de Ruiz.


 Fue esa Especialista de Secundaria la que con apoyo de el Director Regional de Educacion que sucedio a Victor Severo Linares Prado y del Director DGP, quienes elaboraron  un informe acusando  que el Pronoesa Antonio Raimondi había violado la R.D. No 1957—ED de 1987, al aplicar la norma R.M.No016/96-ED que dispone en su numeral 12, Educación de Adultos, que es tos deben ser sometidos a pruebas de ubicación, si dejaron de estudiar dos o mas años. 

Se clausuro un Programa No Escolarizado por no pagar la coima que exigia la Direccion Regional de Educacion de Loreto desde 1994, hasta el año 2002.


NUEVO CASO DE COIMA EN LIMA

Hoy día nuevamente el sector educación peruano hace noticia, ya no por la compra de Diplomas de sus altos funcionarios de todo el Perú, sino ahora por los mismos motivos que lo hizo en el 2002 con el Pronoesa Antonio Raimondi.

La policía detuvo al funcionario de la oficina de control interno de la UGEL Roger Castillo Cardoso en el preciso instante que recibía una coima de 3 mil soles por la directora de un centro educativo.

El hecho ocurrió en una bodega del distrito de Comas donde el abogado y la directora se encontrarían para 'cerrar el negocio'. Castillo opuso resistencia negando los cargos, pero el dinero que tenía en su poder estaba con los códigos registrados y le pertenecían a la directora

El abogado Roger Castillo Cardozo, investigador de la Oficina de Control Interno (OCI) de la Unidad de Gestión Educativa Local 04 (UGEL 04) se encontraba esta mañana en una bodega a media cuadra de su centro de trabajo, estaba reunido en una pequeña mesa con la profesora Soledad Martínez Lucero, para supuestamente cobrarle una coima de MIL soles cuando fue intervenido por personal de la fiscalía.

La profesora Martínez le habría entregado un sobre conteniendo el dinero al citado funcionario de la OCI cuando de improviso a las 9:15 am, irrumpió en el lugar el titular de la 1ra. Fiscalía Penal Provincial de Lima Norte, Dr. Carlos Pretel de la Cruz, acompañado de personal de la fiscalía, interviniendo a Roger Castillo Cardozo y encontrando sobre la mesa el sobre conteniendo la cantidad de MIL soles en billetes marcados y fotocopiados previamente.
Por su parte Roger Castillo Cardozo dijo no saber del contenido del sobre ni haberlo tocado señalando que se trataba de una ‘trampa’ en su contra.


El Lic. Isrrael Nomberto Ulfe, director de la UGEL 04, señaló que esta operación fue previamente planeada y coordinada con la 1ra. Fiscalía Penal Provincial de Lima Norte y de la cual tenía conocimiento previo el ministro de Educación a quien también se le han remitido una serie de pruebas.

El abogado que ahora es acusado de extorsión, venía desempeñándose como investigador de la Oficina de Control Interno (OCI) de la UGEL 04 desde hace 5 años, los últimos meses comenzaron a circular rumores que supuestamente lo implicaban en actos de corrupción, según estos, el abogado estaría cobrando ilícitamente fuertes sumas de dinero a varios profesores y profesoras sin considerar siquiera lo modesto de sus sueldos.

Se estaban investigando estos casos en forma reservada cuando la Prof. Soledad Martínez Lucero, directora de la IE 3060, ‘Alfonso Ugarte Bernal’ del distrito de Comas, se presentó ante el Lic. Isrrael Nomberto Ulfe, director de la UGEL 04, con las grabaciones que le hiciera a sus conversaciones con Roger Castillo, quién supuestamente le habría cobrado ya DOS MIL soles de un total de TRES MIL, con el fin supuesto de desestimar una investigación en su contra. Con estas pruebas y su cooperación la Fiscalía montó un operativo para intervenir al funcionario de la OCI y encontrarlo ‘con las manos en la coima’.
Al ser intervenido en la tienda ubicada en la Calle 3 Nro. 180, de la urb. Carabayllo del distrito de Comas, Roger Castillo Cardozo en todo momento negó haber recibido dinero de la citada directora, pero las grabaciones que esta hiciera de sus conversaciones anteriores, sus declaraciones ante la fiscalía, así como las declaraciones grabadas de otras profesoras, hacen que la situación de este sujeto se vea comprometida en extremo.
La directora Soledad Martínez Lucero, ha declarado que Roger Castillo habría señalado que otros funcionarios también participaban en estos hechos, ‘Yo no soy solo’ habría afirmado Castillo, se habría referido a ‘su jefe’ y a otra persona del ‘Sindicato’.


sábado, 22 de diciembre de 2018

PLAGIO DE FISCAL DOMINGO PEREZ ES UNA VERGUENZA EN PERU

¿Plagió José Domingo Pérez a Arsenio Oré Guardia y a otros juristas como el juez Ramiro Salinas Siccha?

Sí hubo plagio. El fiscal José Domingo Pérez plagió un artículo del juez superior de la Sala Penal de Apelaciones, Ramiro Salinas Siccha.
Tras su reciente onomástico, el fiscal José Domingo Pérez Gómez, integrante del Equipo Especial para el caso Lava Jato, enfrenta un grave señalamiento por supuestamente haber plagiado nada menos que al reconocido jurista y maestro Arsenio Oré Guardia, en su tesis de maestría en derecho constitucional: “Conflictos jurídicos en la función del fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal“, sustentada hacia el 2015 en la Universidad Católica de Santa María de Arequipa.
El artículo que habría plagiado el fiscal titula “Panorama del proceso penal peruano, y le pertenece al doctor Oré Guardia, cuyo Estudio fue allanado en el marco de las investigaciones que se siguen por el caso Cócteles. De una revisión exhaustiva de la cuestionada tesis, encontramos lo siguiente: 
El artículo del doctor Oré fue publicado el 14 de junio de 2004, en el Suplemento de Análisis Legal del diario oficial El Peruano. En la página 157 de la tesis de Domingo Pérez se omitieron las comillas, aunque sí se consignaron las referencias académicas al pie de la página. ¿Esto constituye plagio? No, es solo un mal citado.
Según las normas APA, e incluso en el sistema de citación humanístico o tradicional, el autor puede prescindir de las comillas para una cita textual de más de 40 palabras, pero sí es necesario que utilice una sangría y un tamaño de fuente diferente, para que el lector advierta fácilmente que se trata de ideas ajenas. Sin embargo, el fiscal José Domingo Pérez no aplicó esa normativa.
Cabe resaltar que ese error aparece en toda la tesis. Los filtros de la redacción no habrían sido los idóneos.
Clic sobre la imagen para obtener mas información.
Pero, ¿hay plagio en la tesis del fiscal José Domingo Pérez?
Sí, hay plagio. El fiscal José Domingo Pérez vulneró derechos de autor al plagiar ideas del artículo “Conducción de la Investigación y Relación del Fiscal con la Policía en el Nuevo Código Procesal Penal“, que pertenece al juez superior de la Sala Penal de Apelaciones, Ramiro Salinas Siccha, tal como se muestra en las imágenes.
El artículo del magistrado Salinas Siccha fue publicado en marzo de 2007 en el tercer número de la Revista JUS-Doctrina, publicado por Grijley, ocho años antes de que José Domingo Pérez sustentara su tesis ante un jurado calificador. El fiscal no cita al juez Salinas Siccha ni en las referencias bibliográficas de la tesis, ni en ninguna carilla del documento. El texto del juez se encuentra en formato caché en la página del Ministerio Público (https://bit.ly/2EFc8Di).
En ese mismo párrafo
El fiscal Jose Domingo Pérez Gómez concatenó las ideas del juez Salinas Siccha con el texto de la presentacion en Power Point intitulado Nuevo Código Procesal”, de un Fiscal Superior Titular de Lima, en las que se explica las razones que justifican la creación de un nuevo Código Procesal Penal. El texto es de Víctor Cubas Villanueva y fue colocado en la página 152 de la tesis de Domingo Pérez.

Los archivos en Power Point de Víctor Cubas Villanueva se encuentran en formato caché en la página del Ministerio Público (https://bit.ly/2PRURbi). Este autor sí figura en la bibliografía general de la tesis.
¿Plagió a su propia institución?
En la página 151, José Domingo Pérez plagió textos del Ministerio Publico, su propia institución. El texto introductorio del “Programa de inducción, fomentando la cultura organizacional en valores, ética y vocación del servicio al ciudadano” del Ministerio Público, fue plagiado. Dos párrafos del subtítulo “Los primeros pasos”, fueron extraídos del documento y presentados en la tesis de Domingo Pérez, como una opinión suya.
En la tesis de José Domingo Pérez se lee una copia exacta de las ideas del mencionado programa de inducción, que se desarrolló en Huánuco, el 18 y 19 de septiembre de 2013, según consigna el documento (https://bit.ly/2PTHmI3).
Citas mal hechas
En la página 108 de la tesis, Domingo Pérez transcribió tal cual el artículo académico del abogado colombiano Alfonso Daza González, especialista en derecho penal y criminología.
Daza González publicó, en el 2009, el artículo “El principio de igualdad de armas en el sistema procesal penal colombiano a partir del acto legislativo 03 de 2002“, en la revista Principia Iuris de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santo Tomas de Colombia. El fiscal sustrajo dos párrafos medulares del artículo y los consignó en su tesis de maestría, sin numeral de referencia.
Cabe recordar que el pasado 31 de octubre, el destacado constitucionalista, Domingo García Belaunde, a través de una videocolumna, se mostró sorprendido por la maestría en derecho constitucional del fiscal José Domingo Pérez. Al respecto, dijo que el fiscal no sabía nada sobre derecho constitucional. Aquí la cita completa:
Ahora resulta que es egresado de la Universidad Católica de Santa María y tiene una maestría en derecho constitucional (…) me gustaría ver su biblioteca personal y que lee, porque por lo que le he visto, de derecho constitucional no sabe nada“, señaló Domingo García Belaunde.

martes, 18 de diciembre de 2018

COMPRA UNA CASA Y EL CONTRATO DE COMPRA VENTA FUE DECLARADO NULO



 COMPRO CASA, PERO EL CONTRATO DE COMPRA VENTA FUE DECLARADO NULO POR EL PODER JUDICIAL..........

Es nula la venta de un bien si el comprador conocía inexactitud registral


|  8454Viernes, 16 de Septiembre de 2016

La Corte Suprema ha precisado que el principio de la buena fe pública registral no puede ser invocado por el comprador de un bien inmueble si se encontraba en una latente posibilidad de apreciar que la información registral no era real. En estos casos, es nulo el negocio jurídico dispositivo por la causal de finalidad ilícita.

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El contrato de compraventa debe ser declarado nulo, por la causal de fin ilícito, cuando se haya buscado despojar del bien al verdadero propietario y se actúe a sabiendas que los datos contenidos en Registros Públicos no eran coherentes con los de la realidad.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 2444-2015-Lima, publicada en el diario oficial El Peruano del 31/08/2016.

Veamos el caso: un par de hermanos demandan que se declare la nulidad de la compraventa de diversos inmuebles, alegando que sobre dichos predios en litigio habían adquirido con anterioridad la propiedad a título oneroso y a través de documento privado, pues su padre les transfirió sus derechos y acciones que le correspondían sobre el inmueble. La demanda la plantean contra sus familiares, quienes habían vendido el bien a una pareja a otros familiares, amparándose en la información contenda en el Registro. Por ello, los accionantes también alegaron que los demandados tenían pleno conocimiento de que el inmueble sub litis les había sido vendido a ellos con mucha anterioridad. Así las cosas, su defensa técnica invocó la causal de imposibilidad jurídica y física del objeto del negocio jurídico, a fin de que se declare la nulidad.

Los vendedores demandados alegaron que fueron declarados herederos del propietario del bien en virtud de una sucesión intestada, por lo que sus derechos estarían debidamente inscritos. Por su parte, los compradores demandados argumentaron que los vendedores tenían legitimidad para celebrar el contrato dispositivo y, a su vez, argumentaron que la adquisición se ha hecho conforme las formalidades prevista en la ley.

La sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda de nulidad del negocio jurídico por la causal de imposibilidad jurídica del objeto. El juez basó sus argumentos en que los vendedores demandados no podían disponer de un bien ajeno, pues lo demandantes habían adquirido válidamente los derechos y acciones relativos al bien sub litis.

Apelada dicha resolución, el ad quem revocó la decisión de la primera instancia, declarando infundada la demanda. El colegiado superior argumentó que los compradores demandados habían actuado de buena fe en la celebración del negocio dispositivo. Pues, de los actuados (carta notarial de aviso de abstención de venta), se evidencia que, incluso a la fecha del otorgamiento de la escritura pública de la venta, no conocían el primer negocio dispositivo realizado entre el los demandantes y su padre sobre el mismo bien sub litis.

Ya en sede casatoria, la Corte Suprema afirmó que los compradores demandados actuaron de mala fe. Por ende, asevera el tribunal, no era posible que aquellos invoquen la buena fe pública registral (artículo 2014 del Código Civil), pues los demandados conocían o habrían estado en una posibilidad latente de conocer la inexactitud de la información brindada en el registro sobre el derecho de propiedad del bien sub litis, máxime si todos los implicados tienen una relación de parentesco y existe de por medio un estado de coposesión entre las partes en conflicto.

Sin embargo, la Sala Civil Permanente de la Suprema corrige al a quo en la decisión sobre el fondo, en el extremo referido a la causal de nulidad, pues para la Corte lo que en el presente caso se habría presentado es un negocio jurídico dispositivo nulo por la causal de fin ilícito, pues a través de este negocio se pretendía “(…) despojar de sus bienes a los demandantes, a sabiendas de que los datos que se encontraban en el Registro Público no se compadecían con la realidad…”. De esa forma, la Suprema casó la sentencia de vista y confirmó la sentencia de la primera instancia.

COMO UD PUEDE APRECIAR, ES MUY IMPORTANTE LA FORMA EN QUE SE REDACTA UN CONTRATO DE COMPRA VENTA  DE INMUEBLE.

Muchas personas firman contratos mal redactados, con cantidad de errores legales, sin que se cumpla con lo que dispone el Codigo Civil.

Muchos documentos son redactados de tal modo, que en el  tiempo, son declarados nulos.
Nosptros le ofrecemos, una asesoria integral, verificando absolutamente todos los datos de quein este pretendiendo venderle a ud un inmueble.