Jorge Massa: "Graña debe afrontar su proceso en libertad"
“Se debe ver si a una persona de 72 años, que se le atribuye un solo delito (colusión), la tenemos que tener presa para que pueda explicar si es culpable o no. La prisión preventiva es una excepción en el proceso penal, la regla es que un caso se afronta en libertad”.
Jorge Massa. Abogado de José Graña. (Perú21)
Para Jorge Massa, José Graña , ex directivo de la empresa Graña y Montero
, debe afrontar su proceso en libertad porque la propia Sala Penal ha
señalado que los hechos que se le atribuyen no están probados. El
abogado explicó sus razones en esta entrevista.
¿Cómo
analiza la decisión judicial que rechazó su pedido para que se aplique a
su patrocinado la misma resolución que liberó a otros empresarios?No
hay un procedimiento establecido para el recurso de extensión, es
complicado determinar cómo se aplica y esa es una de las razones por las
que la Sala lo ha rechazado, señala que su aplicación es personalísima y
que se debe ver en otra audiencia.
¿No habían previsto esas complicaciones?Cuando
el juez dicta la prisión, parte de ciertas bases, dice que hay prueba
corroborada, que hay delito de colusión, y esos argumentos los usa para
ordenar la prisión contra los cinco investigados. En el momento que la
Sala revoca la medida a Camet, Ferraro y Castillo Dibós señala que esos
argumentos no existen, que no hay sospecha grave, que el delito de
colusión no está corroborado y, en virtud de eso, resuelve darles
comparecencia. Entonces, lo que nosotros analizamos fue que si el
sustento de base es el mismo, lo que se debe hacer es aplicar
automáticamente a nuestro caso. La Sala indicó que no podía hacer eso,
pero si hacía el análisis, la conclusión hubiera sido la misma.
¿Pero cuando ustedes apelaron la prisión preventiva buscaban anularla o revocarla?La
apelación tenía un requisito formal, que era especificar qué cosa
pides. La defensa que tenía en ese momento el caso omitió eso, no lo
puso en el recurso y el juez Richard Concepción lo advirtió. Ese fue un
error que pudo ser inmediatamente subsanado, el juez podía haber pedido
la corrección, pero no lo hizo. En la audiencia se ha alegado que no se
dé la prisión sino comparecencia, es evidente que, cuando se apela, lo
que se quiere es revocar.
Sin embargo, existen diferencias entre anular y revocar, quizá por eso el magistrado no se animó a interpretar su solicitud.Cuando
pides revocar una medida, lo que se busca es cambiar la prisión a una
medida menos gravosa; con la nulidad se anula el fallo del juez en
primera instancia y se le devuelve la resolución al magistrado para que
emita una nueva decisión. El análisis del juez, en nuestro caso, fue que
no se especificó nuestro pedido. Acá se jugaba la libertad de una
persona, un fin superior.
¿Qué recurso presentarán ahora?Interpondremos
ante el propio juez Concepción una cesación de la prisión preventiva.
El objetivo es demostrarle al magistrado que hay nuevos elementos a la
fecha, con relación al momento que dictó la prisión, que hacen que la
situación cambie, que dada las circunstancias corresponde una
comparecencia simple. Si el juez considera que no se ha desvanecido el
peligro procesal, puede dictar una comparecencia con restricciones.
¿Cuándo lo harán?Lo presentaremos a la brevedad, debemos obtener algunos documentos para preparar el expediente.
¿A su patrocinado le queda claro que hay situaciones y hechos que debería explicar en el caso Interoceánica?Sin
duda. Aunque el tema de discusión no es ese. Acá se debe ver si a una
persona de 72 años, que se le atribuye un solo delito (colusión), la
tenemos que tener presa para que pueda explicar si es culpable o no. La
prisión preventiva es una excepción en el proceso penal, la regla
general es que un caso se afronta en libertad.
¿José Graña colaborará con la justicia?Sin
duda. No tenemos nada que ocultar, lo único que queremos es que una
persona mayor pueda afrontar su proceso como lo hacen todas las
personas, en libertad, como manda la ley.
Según
Jorge Barata, los directivos de Graña y Montero sabían del pago ilícito
que se debía abonar al ex presidente Alejandro Toledo.Ese es el
dicho de Barata contra la palabra de mi patrocinado, quien ha negado
saber de ese pago. Alejandro Graña, además, ha presentado toda la
documentación que se le ha requerido. ¿Cuál es el motivo para que una
persona mayor que no ha demostrado ninguna actitud de fuga ni de
entorpecimiento a la investigación esté en prisión? El señor Graña es
una persona con mucha trayectoria, ¿a partir del testimonio de una
persona lo metemos preso? Hay que darle la oportunidad para que
explique, que siga el proceso en libertad.
A
fines de febrero, Barata hablará sobre los políticos, funcionarios,
compañías y empresarios con los que se vinculó. ¿Qué pasará si menciona a
Graña y Montero?Si habla de nosotros, ese testimonio que está
en otro expediente tiene que ser incorporado al nuestro; si sucede eso,
por derecho de defensa podemos pedir la ampliación del testimonial para
hacerle preguntas a Barata.
Considerando lo que pueda decir Barata, ¿cree que su defendido será excarcelado?Hay
jueces que exageran con la prisión preventiva, pero no todos son así,
confío en que el señor Graña va a recuperar su libertad.
¿En qué condiciones se encuentra actualmente su patrocinado José Graña en el penal?Es
una persona mayor, pero está bajo un régimen muy fuerte porque se le
considera como parte de una organización criminal cuando eso no es
cierto. Vive en una celda pequeña con su primo Hernando Graña, están
confinados en su celda durante horas, pueden recibir la visita de
parientes hombres una vez cada 15 días, el mismo requisito rige para su
esposa. Los días martes solo pueden visitarlo tres mujeres de su
familia. Solo su entorno familiar puede verlo.
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