ESTAFAS EN NOTARIAS PUBLICAS

lunes, 9 de mayo de 2022

ACEP HANS KENSEL--ASOCIACION CIVIL---

                               PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS-DIRECTOR GENERAL

AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS--

 




 

 AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS-

NO HAY ABOGADOS GRATUITOS TODOS COBRAN---ABSOLUTAMENTE TODOS---MAMERTO 

 AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS-


                        

AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS-

NO HAY ABOGADOS GRATUITOS TODOS COBRAN---ABSOLUTAMENTE TODOS---MAMERTO 

 AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS-

AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS-

AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS-

 


AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS-


NO HAY ABOGADOS GRATUITOS TODOS COBRAN---ABSOLUTAMENTE TODOS---MAMERTO 

 AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS-

 AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS-

         VETE A FASTIDIAR A OTRA PARTE----- NO ES GRATIS---COBRAMOS ---------COBRAMOS--------------NO SOMOS UNA PARROQUIA...........MAMERTO.................

 


AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS-

 




 
AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS-

 


 
AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS-
AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS-

 



 
AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS-

 


 AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS-

 

            LUNES -MIERCOLES -VIERNES-SABADOS-
                              DE  8 PM A 11 PM--

               CLASES PLATAFORMA ON LINE---GOOGLE MEET- ---COSTO 200 POR ALUMNO--MENSUAL --

OTORGAMOS DIPLOMA Y CERTIFICADO OFICIAL---

INFORMES: AV VILLA MARIA 483--------------

CEL 917027195----AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS-

 


AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS-

NO HAY ABOGADOS GRATUITOS TODOS COBRAN---ABSOLUTAMENTE TODOS---MAMERTO 

 AQUI NADA ES  GRATUITO--MAMERTO HUAYHUAS-

 


 



MAFIA DE CERTIFICADOS DE SECUNDARIA CONTINUA EN SECTOR EDUCACION DE PERU

 La venta de Certificados de Secundaria es y ha sido siempre el gran negocio, de los Directores Regionales de educacion, en Iquiros-Loreto,  la propia direccion regional tenia a uno de sus Directores a cargo del negocio. En los años 90s habia un señor Ricter del Castillo, como encargado del negocio. Tu comprabas con 100 soles un Certificado de Secundaria completa y hasta te lo visaban lor 70 soles mas.


 

Y eso ocurre porque la propia UGEL provoca una escaces deliberada del documento, para de ese modo poder cobrar lo que les da la gana por el documento. Todos los años, miles de egresados de secundaria, quieren postular a universidades e institutos y alli esta el negocio: "si tu escondes los certificados, desabasteces deliberadamente tu distrito , miles de personas  no podran hacerlo, por falta del documento y como no hay, entonces pagaran sobre precios para conseguirlos.

La estrategia la aplican todos los años, los alumnos van al MINEDU y solicitan, alli los botan, diciendoles "vaya a su UGEL.......Y EN LA ugel, UNOS MALCRIADOS A TODOS LOS SOLICITANTES, LES DICEN, NOSOTROS ESTAMOS PROHIBIDOS POR LEY, OTORGAR CERTIFICADOS, LOS INTERESADOS DEBEN IR A SUS COLEGIOS, CENTROS EDUCATIVOS DE ORIGEN, pero estos centro educativos, no tienen certificados, para otorgar, porque su unidad de Abastecimientos, no tiene o los esconde, para revenderlos a mas precio y asi comienza el negocio de las UGELES.

 

 


 

Miles de padres de familia ilusionados con que sus hijos ingresen a un instituto o universidad, ruegan, suplican , pagan mas, por el estupido documento.

Llegan a cobrar hasta 400 soles por un Certificado de Secundaria en Peru, y alli es que surgen otras mafias, que apoyan a los padres y les venden un certificado, original, pero con sellos y firmas  falsificados y el alumno postula con "certificado falso", y logra ingresar y posteriormente tiene problemas porque el instituto descubre que el certificado es falso, y por ellos suspenden la matricula del infractor, hasta que se esclarezca, como es que logro ingresar, mientras tanto, extorsionan al alumno o alumna, para no botarlo de la institucion, mientres que el padre de familia recurre al colegio y le pide el dichoso certificado. Y el colegio, se pone verde, no le quiere dar el certificado, por haber recurrido a los traficantes de documentos y extorsiona al padre del alumno, le pide plata para otorgarle el documento, segun las actas de evaluacion final..................

Esa es la tragedia de millones de escolares en Peru, las propias autoridades crean una escaces ficticia todos los años, en diciembre, enero, febrero, marzo, porque alli, los certificados de secundaria se cotizan mas.........los solicitan postulantes..........y ese es el juego.........extorsionar a los egresados de secundaria.

Esto es un rito , que todos los años se repite en Peru y lo permite el MINEDU, haciendose los idiotas, los que no saben nada....................y lo respaldan las UGELES, porque  para ellos es tremendo negocio         y esto genera que por desesperacion los padres de familia recurran a comprar certificados a otros mafiosos, que actuan como  "el salvavidas", en tiempos de escaces. 



ESTE AÑO 2022.......

Dos personas fueron detenidas tras la denuncia de las autoridades de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Chiclayo por la venta indebida de certificados de estudio del Ministerio de Educación (Minedu) a precios de hasta sesenta soles. Representantes del Ministerio Público y la Policía Nacional efectuaron las diligencias tras comprobar la comercialización de estos documentos oficiales gratuitos.

La primera intervención se realizó en una fotocopiadora ubicada en los exteriores de la sede administrativa de la UGEL Chiclayo donde se solicitó cuarenta soles por la entrega de este documento. El director de la institución Ángel Salazar requirió la intervención de la fiscal de prevención del delito quien en compañía de agentes policiales del grupo Terna inspeccionaron el ambiente donde funciona este negocio. Su propietario reconoció haber realizado la venta y señaló a una tercera persona inmersa en este ilícito.

Luego de contactar vía telefónica al otro involucrado se procedió a su detención en la ciudad de Lambayeque. Esta persona ofreció la venta de más certificados de estudios a sesenta soles cada uno. Se trata de un docente cesante que, según dijo, conservaba en su poder esta documentación luego de concluir sus funciones como director encargado.

 

 

Salazar Piscoya indicó a la fiscalía que los certificados son entregados sin costo alguno a los directores de las instituciones educativas para su distribución a los estudiantes egresados. Asimismo cuestionó el proceder de estas personas por atentar contra la gratuidad de la enseñanza y aprovecharse de la necesidad de los usuarios por conseguir estos formatos.

El titular de la UGEL Chiclayo anunció que se realizará el seguimiento correspondiente a los códigos consignados en los certificados para determinar si otras personas estarían detrás de estos hechos o si existe alguna red delictiva dedicada a comercializar documentos oficiales del Minedu. Exhortó a los padres de familia a no dejarse sorprender por estos vendedores y denunciarlos de inmediato.

En la intervención participaron también el gerente regional de Educación Daniel Suárez, el asesor legal y la coordinadora de personal de la UGEL Chiclayo, José Yesquén y Gloria Quevedo respectivamente.

 LOS DIRECTORES DE GESTION PEDAGOGICA LIDERAN ESTAS MAFIAS.........................LIDERAN ADEMAS A LOS DIRECTORES DE COLEGIOS , INCLUIDOS LOS FAMOSOS CEBAS--TERMINE SECUNDARIA..................


ESTE AVISO DE CERTIFICADO GRATIS POR INTERNET ES FALSO....ES PARA ACALLAR LOS MILES DE DENUNCIAS CONTRA EL SECTOR MAS MAFIOSO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE PERU.......

CON ESTO INTENTAN, TRATAN,  DE CALLAR--DESVIRTUAR LOS MILES DE CASOS Y DENUNCIAS CONTRA LAS UGELES DE PERU, QUE EXTORSIONAN EN TODO EL PERU, A LOS MILLONES DE `PADRES DE FAMILIA...TODOS LOS AÑOS DE DICIEMBRE A MARZO DE TODOS LOS AÑOS...........HACE DECADAS...............

 

MAFIOSOS SE DEFIENDEN PONIENDO ESTE AVISO MENTIROSO EN INTERNET............NO SE DEJE UD ENGAÑAR.................DENUNCIE A ESTOS RATEROS........

domingo, 8 de mayo de 2022

ENCIERREN EN MARANGA...ENCARCELEN A ESOS TARADOS QUE AGREDIERON A NIÑITO VENEZOLANO

  ENCARCELEN A ESOS MOCOSOS DESGRACIADOS---EN CIERRENLOS EN MARANGUITA---------

OBLIGUEN A LOS PADRES DE ESOS TARADOS, A PAGAR UNA INDEMNIZACION PARA LA FAMILIA DEL CHIQUITO---------------

 


Un niño de 11 años fue víctima de bullying y agresión física en el colegio Víctor Raúl Haya de la Torre, en Puente Piedra. La madre denunció que otros alumnos del plantel golpearon al menor y le provocaron un esguince cervical y derrame cerebral. Tras varias visitas a especialistas, la mujer lamentó que los hospitales lo regresaran a su vivienda, pese a presentar síntomas como cefalea, vómitos, convulsiones y desmayos. Además, las madres y padres de familia de la escuela la estarían acusando de querer sacar provecho de la situación. “(El director) me bloqueó porque le molestaba que lo estuviera llamando de madrugada, diciéndoles que mi hijo estaba cada día peor. Iniciaron una campaña en el grupo de padres de familia y alegaron que mi hijo y yo estábamos haciendo violencia psicológica al niño agresor, cuando mi hijo es el que está en una cama (...). Ni con todo el dinero del mundo me pagan la salud de mi hijo, yo quiero a mi hijo sano”, señaló la mujer. En ese sentido, la madre denunció que esta no sería la primera vez que el escolar sufre maltratos, ya que en el 2018 el menor fue víctima de insultos. Video: La República.

lunes, 2 de mayo de 2022

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO---ADMINISTRATIVA

LLLLLLLLLLLL

 

 La prescripción adquisitiva de dominio constituye un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad de este, siempre y cuando haya cumplido con desarrollar una conducta establecida por ley y en un período determinado, informó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

En ese contexto, detalló que la propiedad por prescripción se adquiere mediante la posesión continua sin interrupciones; pacífica sin violencia física y moral; pública, porque debe ser visible por la colectividad, y como propietario, comportándose como tal durante diez años.

Procedimientos

Así, existen dos maneras para adquirir un bien inmueble por prescripción adquisitiva de dominio; mediante un proceso judicial, respecto de predios urbanos y rurales, o mediante un trámite notarial, solo para el caso de predios urbanos con o sin edificación.

La prescripción adquisitiva notarial debe ser tramitada por el notario de la localidad donde se ubica el predio materia de inscripción. En tanto que la prescripción adquisitiva judicial se tramita como proceso abreviado, ante un juez civil, que deberá emitir una sentencia, la cual, al quedar firme, se convierte en título inscribible en la Sunarp.

Para la prescripción adquisitiva judicial, el Código Procesal Civil establece entre otros requisitos la presentación de una solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado, la evidencia de la posesión del inmueble y la certificación administrativa de quien figura como propietario o poseedor.

Trámite notarial

En el supuesto de prescripción notarial, presentada la solicitud por el notario, esta se anota preventivamente en el Registro de Predios en la Sunarp y se publica un aviso por tres días en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, con un intervalo de tres días útiles entre cada uno de ellos, notificándose al titular registral, anterior transferente, colindantes y otras personas indicadas en la solicitud, precisó la Sunarp. El notario realiza una constatación del inmueble para verificar la posesión pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos propuestos.

Títulos

Es título inscribible la escritura pública por la que se declara adquirida la propiedad del bien por prescripción, insertando la documentación pertinente y remitiendo el parte notarial a la Sunarp.

También es título inscribible el formulario registral, con la certificación notarial de la declaración de prescripción adquisitiva y el acta notarial pertinente.

 


 

LA CARTA NOTARIAL VALOR E IMPORTANCIA DENTRO DEL PROCESO CIVIL--

RESOLUCION DE CONTRATO---SEGUNDA PARTE

12 MIL FAMILIAS ESTAFAN AL AÑO CON TERRENOS CON CONSTANCIAS DE POSESION......

 SEUDO ASOCIACIONESENGAÑAN INCAUTOS..................FALTA ASESORAMIENTO DE ESTUDIOS JURIDICOS.....

Conozca cómo evitar estafas al comprar y vender terrenos

Al momento de comprar o vender un terreno existen ciertas condiciones básicas que se deben tener en cuenta para evitar futuros problemas, las misma que podrían salvarlo de ser víctima de un fraude inmobiliario.

En primer lugar, se deberá realizar la inscripción del derecho de propiedad ante la Oficina Registral correspondiente a nivel nacional. Con estos documentos el comprador y el vendedor se encuentran protegidos por las garantías brindadas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

A su vez, estos trámites deben realizarse con el asesoramiento de un abogado, pues en muchos casos las personas inescrupulosas falsifican documentos y suplantan identidades para cometer delitos, como la apropiación ilícita de terrenos.

Es así que, a la fecha, más de 20 distritos de Lima afectados por las invasiones y las construcciones informales tienen una alta incidencia de tráfico de terrenos, entre ellos figuran Villa El Salvador, Carabayllo y San Juan de Miraflores.

En atención a lo señalado, es importante indicar que según cifras de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), a nivel nacional, los distritos de Piura, Áncash, Moquegua e Ica concentran la mayoría de las áreas recuperadas del dominio de los traficantes.

Al respecto, la Dra. Kelly Taboada, abogada especialista en Saneamiento Físico y Legal del Estudio Gálvez Monteagudo precisa lo siguiente:

Debido al incremento de traficantes de propiedades en el Perú, es necesario tener en cuenta que existen varios medios para evitar ser víctimas de los mismos, para lo cual es necesario que tengamos en cuenta lo siguiente:

  1. Antes de comprar un inmueble, se deberá verificar que la persona que vende el mismo realmente sea el dueño y si este es el único dueño,
  2. De la misma manera, se deberá asegurar la identidad del vendedor,
  3. Debemos verificar en la partida registral que el inmueble no tenga inscripciones de cargas y/o gravámenes,
  4. Es importante que, una vez comprado el inmueble este se inscriba ante las Oficinas registrales correspondientes a nivel nacional.

A fin de impedir que las personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en la partida de los inmuebles, la Sunarp brinda los siguientes servicios:

  1. El servicio gratuito de “Alerta Registral”, mediante el cual le llegará a su celular una alerta cada vez que un tercero quiera modificar la partida registral de su inmueble.
  2. El servicio de “Inscripción de la inmovilización temporal de predios”, permite al propietario con derecho inscrito que pueda colocar “un candado” de manera voluntaria y temporal a la partida donde se encuentra inscrita su propiedad, inmovilizándola.

Con objeto de llevar a cabo dicho proceso, la Sunarp aprobó la Directiva N° 08-2013-SUNARP/SN, que regula el procedimiento para la Inscripción de la inmovilización temporal de predios.

3. La “Oposición” al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y Cancelación del asiento registral por “Suplantación de Identidad” o “Falsificación de Documentación”.
Teniendo en consideración los aspectos señalados, no seremos víctimas del fraude inmobiliario.

 


 

REQUISITOS PARA COMPRAR UN TERRENO

 


 REQUISITOS PARA COMPRAR UN TERRENO................

 

Requisitos para comprar terreno en Perú, la entidad que más te ayudará en el proceso de adquisición de un terreno, es la SUNARP.

Los aspectos más importantes a tener en cuenta antes de comprar un terreno son: la parte legal y las características del bien inmueble, dicha información es muy fácil de constatar en las oficinas de SUNARP y dentro de las conversaciones durante la negociación con el propietario.

Aunque puede resultar un dolor de cabeza encontrar el sitio ideal para vivir, si lo adquieres de manera totalmente legal, luego será reconfortante vivir en la paz de un hogar.

¿Cuáles son los pasos para comprar un terreno?

  1. Se debe revisar en Registros Públicos, la inscripción del bien inmueble en la SUNARP, esto es muy importante para si se trata de un terreno formal, sin problemas de deudas, que no esté involucrado en temas de invasión, verificar la verdadera identidad del propietario del terreno, pues sobre todo en casos de invasiones, el terreno suele estar en disputa de ´varios dueños´. Toda esta información se encuentra en el historial registral del terreno.
  2. Se debe solicitar a Registros Públicos, la entrega un Certificado Registral Inmobiliario del terreno en cuestión.
    Este certificado muestra el historial registral del inmueble de los últimos 30 años, por eso es útil para comprobar el nombre del dueño del terreno, y para informarse respecto la situación actual del terreno, por ejemplo, si posee embargos, hipotecas, s

    i está arrendado, etc.
  3. Una vez que se haya verificado que el terreno a adquirir tiene todos los documentos en orden y se encuentra listo para ser habitado por un nuevo dueño, se debe proceder a realizar un contrato formal de compraventa con la supervisión de un notario público.
    Dicho contrato debe especificar claramente el costo de la compraventa y todas las características del terreno que está siendo transado.
  4. Como último paso el contrato de compraventa, firmado por el notario, el comprador y el vendedor, debe ser registrado en la SUNARP, para que quede oficialmente público quiénes son los nuevos dueños del bien inmueble.

¿Qué documentos se entregan al comprar un terreno?

  • Una copia original de la partida registral del bien inmueble a comprar.
  • Si el vendedor del terreno no es el propietario, sino un intermediario, debe presentar una carta poder para así tenga validez todas las gestiones que realice en el proceso.
  • El predio urbano del bien inmueble.
  • La hoja resumen del bien inmueble.
  • Cuando se trata de un departamento, se debe entregar una copia del Reglamento Interno y de las Actas donde se encuentran por escrito todos los acuerdos de la Junta de Propietarios.

¿Cómo comprar un terreno sin título de propiedad?

Aunque es muy raro encontrar un bien inmueble carente de un título de propiedad, cuando ocurre esto, y realmente se desea comprar el terreno, lo mejor que se puede hacer es investigar exhaustivamente la razón real por la que el vendedor no posee el título de propiedad.

En el mejor de los casos puede tratarse de un intermediario, si es así, debe buscarse el historial registral en SUNARP. Muy probablemente se trate de un terreno ilegal, entonces se debe seguir el trámite para legalizarlo a nombre del nuevo propietario, este trámite se conoce como "Trámite de Derechos Posesorios".

Redacción El Paisano

DIVORCIO AUDIENCIA VIRTUAL-----------------------450 SOLES,

domingo, 1 de mayo de 2022

VENDIAN LOTES DE TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION A IMBECILES.....

 

Detienen en Lima norte a 14 presuntos invasores de terrenos

En operativo estuvo a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales

Invasores de terrenos fueron capturados por Superintendencia de Bienes Nacionales y PNP.

Invasores de terrenos fueron capturados por Superintendencia de Bienes Nacionales y PNP.

16:30 | Lima, nov. 2.

En un operativo coordinado con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), la Policía Nacional detuvo a 14 presuntos traficantes de terrenos de Lima Norte cuando instalaban sus módulos prefabricados en propiedades del Estado.

En total se recuperaron dos predios, el primero en el distrito de Puente Piedra en la zona denominada “El Mirador de Laderas de Chillón” que tiene una extensión de 600,000  metros cuadrados, y el segundo de 230,000  metros cuadrados ubicado a la altura de la Av. Principal frente al Kartódromo del distrito de Santa Rosa.

En el primer operativo fueron detenidas seis personas en flagrancia cuando instalaban sus módulos de madera sobre el terreno destinado por la Municipalidad Metropolitana de Lima para un relleno sanitario. 


En el segundo operativo, que se desarrolló horas después, se logró detener a ocho personas más en Santa Rosa, en las mismas circunstancias.

De acuerdo con el acta policial, los invasores de terrenos detenidos en el primer operativo que fueron trasladados a la comisaría de La Ensenada. Estos son Luis Rojas Nolasco (27), Rubén Rojas Nolasco (30), Katty Mendoza Rojas (23), Dante Vidal Córdova (49), Luis Aranda Ramírez (62) y Noé Fernández Chávez (39).

En cambio, en el segundo operativo fueron intervenidos Daniel Alberto Mendoza Santos (23), Julio Cerna Luna (24), Marco Cangana Ticona (28), Guillermo Bernavé Vargas (28), Sandro Bernavé Vargas (24), Rodrigo Mejía Zevallos (34), Robinson Sánchez Cerna (32) y Júnior Romero Sandoval (29). Todos ellos fueron conducidos a la comisaría de Santa Rosa.


Con este tipo de intervenciones, indica la SBN, fortalece la lucha frontal contra el tráfico ilegal de terrenos del Estado y se evita que más ciudadanos sean estafados por personas inescrupulosas que se dedican a la venta ilegal de terrenos. 

Del mismo modo la SBN recuerda a la ciudadanía que los delitos por usurpación y tráfico ilícito de terrenos estatales se sancionan hasta con 8 años de cárcel.

También en Andina:

(FIN) NDP/ SMS/RRC
JRA


COMPRE LOTE CON CONSTANCIA DE POSESION.........................Y ME BOTARON

  TEMPESTAD EN LOS CERROS DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO----

 


 

 

Algunos tontos que no saben,  dicen que el Interdicto de Recuperar es mentira.

Lo  unico cierto es que se trata de personas ignorantes, sin estudios de nada, mil oficios, que se van a vivir en un cerro, no cumplen con las cuotas de la asociacion de vivienda de mala muerte a la que pertenecen y los dirigentes, por lo general un grupo de abusivos que viven de gente pobrisima, una noche van y los sacan a patadas de una choza en la que viven y los botan con todos sus cachibaches.


 

Y los afectados luego quieren que a su solo grito o con una denuncia estupida en la comisaria PNP, les devuelvan inmediatamente el predio, el lote, y como los policias no entienden de estas cosas, les toman su denuncia y le dan una copia certificada de esa denuncia, si es que la anotan, en su Libro de Denuncias.



Al dia siguiente el idiota al que le quitaron su terreno por no pagar las mingas, los supuestos trabajos de caminos y veredas, no sabe que hacer, le dicen que busque un abogado y no quiere porque le van a cobrar.ES TACAÑO MISERABLE, QUIERE JUSTICIA...PERO GRATIS..........

Le dicen que vaya a un Centro de Conciliacion y alli el conciliador toma nota de su solicitud, y luego va y notifica a los abusivos y los cita para una conciliacion a la que esos abusivos nunca se presentan y alli termina todo................al lloron le dan un papel con sellos..que dice Acta por Inasistencia de una de las partes y alli termina su caminar y siente que todos lo han engañado............que ha sido estafado........

NO SABEN PROCEDER CREEN QUE EL CONCILIADOR ES UN MAGO...UN CHAMAN-----QUE POR UN ACTO DE MAGIA ORDENARA LE DEVUELVAN EL LOTE......Y LO TILDAN DE ESTAFADOR................ ESOS BURROS, MIL OFICIOS......

 


 ORIENTACION PREVIA PARA MAMERTOS HUAYHUAS

Y es que si ud quiere hacer un interdicto de recuperar necesita mucho mas que esto..............  y es costoso....................ud necesitara dinero y nadie garantiza nada..................................

 


 

Para poder hacer un a Demanda de Interdicto de Recobrar, ud debe primero:

1.- Probar que ud estaba en Posesion, con una Constancia de Posesion, otorgada por la Municipalidad Distrital,no por una directiva de rateros.

2.- Presentar fotografias, del predio, testigos con sus nombres y apellidos y numero de DNI...ocupacion, que esten dispuestos a testificar, declarar en el juzgado.

3.- Presentar los nombres y apellidos completos de sus agresores, domicilios exactos, cargo dentro de la seudo directiva.Presentar na relacion con nombres y apellidos, cargos, numero de DNI de todos y cada uno de los miembros de la Directiva, de su Asociacion de Vivienda.Sino ¿como quiere ud que un juez lo atienda mamerto huayhuas?

Por eso antes de comprar como estupido un lote a quien no es dueño, sino solo un vulgar traficante de terrenos, ud debe informarse bien primero;

a.- Inscripcion en Registros Publicos de la supuesta Asociacion de Vivienda.

b.- Copia certificada del nombramiento de la Directiva, cargos, fecha y inscripciones por notario publico, inscripcion en Registros Publicos, Ud debe tener esos documentos para presentarlos ante el juez de Paz Letrado Civil. sino ud esta perdiendo el tiempo, El Centro de Conciliacion solo tramita sus papeles, da cuenta y lo deriva todo a su Abogado, para que vaya al Poder Judicial.

Es en el Poder Judicial donde ud debera pelear el asunto y solo si ud prueba los agravios y su legitima posesion, podra recobrar el lote, sino olvidese y no moleste a los policias, ellos no son tus matones, ni tienen porque defenderte a ti ante nadies.

Si te pegan , bien golpeado estas por burro, terco, mamerto huayhuas, compras terrenos en sitios atorrantes, a rateros, estafdores, que viven borrachos, paseando en motos con escape libre,  todo el dia en Villa Maria del Triunfo. 

Hasta portan armas, ten en cuenta eso , mamerto huayhuas.


EL DATO CERTERO: YO TUVE LA OPORTUNIDAD HACE DOCE AÑOS DE CUIDAR UN ASENTAMIENTO HUMANO RECONTRA POBRE Y ALLI LOS DIRECTIVOS ERAN CHOROS PLANTADOS, QUE TENIAN REVOLVERES Y COBRABAN A LA POBLACION POR CUIDARLOS DE OTROS TRAFICANTES QUE BUSCABAN SACARLOS A ELLOS, PARA REVENDER ESOS LOTES POR 8 MIL SOLES, SOLO ESTUPIDOS COMPRAN LOTES POR 8 MIL SOLES EN CERROS , A ATORRANTES, PRONTUARIADOS, QUE FUNGEN COMO"DIRECTIVOS".



4.- Presentar Copia Certificada de la Constatacion Policial, si fuera posible identificando al SO PNP, que lo acompaño el dia de la constatacion del agravio.

Muchos idiotas que hacen estas denuncias, no saben ni como se llama el SO PNP, que lo acompaño, ni siquiera tuvieron cuidado de ver que se anote en el Cuaderno de Ocurrencias PNP, Y POR ESA RAZON SE PIERDE TODA EVIDENCIA DE LOS HECHOS...........

 

¿y asi quieren encontrar justicia?

La mayoria de estos casos de personas a las que les quitan su Lote, se trata de casos de abusos o represalias contra personas que compran lotes en los cerros, a rateros, que no son ni siquiera una Asociacion inscrita en los    Registros Publicos, solo maleantes, que han encontrado una rentable forma de vivir a costa de personas ignorantes y pobres especialmente, porque ellas no se pueden defender, luchar, hacer valer sus derechos y ni secundaria completa tienen, son indocumentados la mayoria, ni DNI tienen.

¿Qué ocurre cuando una persona es desposeída de un inmueble al que tiene derecho? En nuestro ordenamiento se han establecido distintos mecanismos para recobrar dicha posesión, los cuales deberán ser analizados a efectos de determinar el más apropiado en el caso concreto.
 
Las notarias participan en venta de posesiones totalmente ilegales.....
 

Recuperar la posesión de un inmueble podría considerarse una labor compleja y tediosa; sin embargo, es importante tener presente que existen distintos mecanismos que podrían ser empleados para recurperar la posesión de un inmueble. Conoce las diferentes alternativas existentes que deberán ser analizada a efectos de determinar la más apropiada en el caso concreto.

Procederemos a mencionarlos, a efectos que se tenga presente que existe más de un mecanismo que puede ser empleado para recuperar la posesión, y se debrá tener presente que cada una de las alternativas deberá ser analizada a efectos de determinar la más apropiada en el caso concreto.

Defensa Posesoria Extrajudicial

La defensa posesoria corresponde a un mecanismo extrajudicial que puede ser empleado por el poseedor legitimo o ilegitimo de un inmueble.

Al respecto, el poseedor de un inmueble puede hacer uso de la fuerza para: (i) repeler a quien quiera desposeerlo de un inmueble y/o (ii) recuperar la posesión de un inmueble del que fuera desposeido; sin embargo, se debe tener presente que se deberán cumplir con ciertos requisitos para ello, que corresponden a los siguientes

  • La defensa posesoria debe ser el mecanismo de respuesta a un acto de violencia contra el poseedor del inmueble.
  • La defensa posesoria solo podrá ser ejercida dentro del plazo de quince (15) días siguientes desde la toma de conocimiento de la desposesión.
  • La respuesta al acto de violencia debe ser de manera proporcional

Adicionalmente, se debe tener presente que quien vaya a ejercer una defensa posesoria podrá solicitar apoyo a la Policía Nacional del Perú así como a la Municipalidad respectiva.

Interdicto de Recobrar

El interdicto de recobrar corresponde a un mecanismo judicial para recuperar la posesión de un inmueble. Al respecto, mediante un interdicto de recobrar aquel poseedor que ha sido despojado de la posesión de un inmueble de modo irregular, puede solicitar a un juez que se ordene que se le restituya la posesión.

Es importante precisar que en un proceso de interdicto de recobrar no se analizará si el demandante tiene la calidad de propietario o no, ni se determinará si su posesión es legitima o ilegitima, sino que se efectuará un análisis del modo como ha sido desposeido y de ser el caso que la desposesión se hubiese dado de modo contrario al ordenamiento, se le restituirá la posesión al demandante

Desalojo

Mediante un proceso de desalojo, el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, considere tener un derecho a la restitución de un predio, puede solicitar se desaloje a aquel que posea el inmueble sin justo título.

En este punto debemos de precisar que, en nuestro ordenamiento, coexisten tres tipos procesos de desalojo: (i) el desalojo ‘ordinario’ regulado por el Código Procesal Civil, (ii) el desalojo con cláusula de allanamiento futuro regulado por la Ley N° 30201, y (iii) el desalojo notarial express regulado por la Ley N° 30933.

Para determinar que tipo de proceso de desalojo utilizar, deberá analizarse cada caso en particular.

Reivindicación

La acción reivindicatoria corresponde al mecanismo por la cual el propietario de un inmueble tiene como objetivo recuperar la posesión de aquello que le pertenece, ya sea porque ha sido despojado de la posesión o por la indebida posesión de un tercero sin derecho alguno sobre el inmueble.

En ese sentido, debemos de precisar que la acción reivindicatoria es imprescriptible y deberá accionarse judicialmente por parte del propietario de un inmueble que no ejerce la posesión y será dirigida contra el poseedor no propietario.

Adicionalmente, debemos de considerar que, para que dicha acción proceda, se requeriá, en principio, que el inmueble se encuentre plenamente individualizado, asimismo será necesario que el demandante tenga la calidad de propietario y, finalmente, que el demandado esté en posesión del inmueble.

Como se puede apreciar, existen distintos mecanismos que pueden optarse para recuperar la posesión de un inmueble, y corresponderá que en cada caso se analice las opciones viables y se determine cuál resulta más óptima para lograr que se restituya la posesión en el menor tiempo posible

DIVORCIO POR ADULTERIO

 

DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO


DIVORCIO

Artículo 348 CC.-  El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio

ADULTERIO

El artículo 349 del CC., señala las causales de divorcio, entre ellas la causal de adulterio, siendo esta también como causal de separación de cuerpos.

El adulterio se configura con el simple acto sexual de una mujer y un varón fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente pero intencional.

De ahí que no todo trato infiel se considere adulterio.

Por otro lado el adulterio para que sea tipificado como tal, debe reunir dos elementos:

Elemento subjetivo.- Está constituido por el animus, la intención de quebrantar el deber de fidelidad, de modo tal que si no se cumple este requisito, no hay adulterio.

Ej. No cometerá adulterio la mujer que contra su voluntad tiene trato carnal con otros hombres, al haber sido obligada, amenazada, violada.

Elemento Objetivo.- Está constituido por la realización del trato carnal.

NO SE CONSIDERA ADULTERIO

No constituye adulterio las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo -lo que en todo caso constituyen conductas deshonrosas-, las injurias graves u homosexualidad como lo tipifica nuestra legislación sustantiva.

PRUEBA DE LA CAUSAL DE ADULTERIO

Para probar el adulterio se requiere demostrar las relaciones sexuales extramatrimoniales, la que resulta muy difícil pues estos actos sexuales se consuman en la intimidad y a escondidas para no ser descubiertos. Ante esta limitación se recurre a indicios que permitirán al juez llegar a la certeza de su consumación, un ejemplo típico de ello es la partida de nacimiento de un hijo extramatrimonial del cónyuge adultero, es decir un hijo que se concibió  y nació fuera del matrimonio de este.

Al respecto el Artículo  275 CPC., prescribe que los sucedáneos son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos; asimismo el Artículo  276 CPC., refiere sobre los indicios señalando que el acto, circunstancia o signo suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia.

Se pueden emplear para probar el adulterio: cartas, fotografías con dedicatorias sugerentes al trato sexual, partida de nacimiento o de bautizo del hijo adulterino, copia certificada de la sentencia por delito contra el honor sexual. Etc.

CADUCIDAD DEL DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO

Tomando como referencia al factor tiempo, la ley fija el plazo de caducidad de la causal de adulterio, señalando que esta caduca dentro de seis meses de haber conocido el adulterio por el ofendido o en todo caso a los cinco años de producido el adulterio (Artículo 339 CC).

El demandado debe invocar este precepto o en su defecto el juez está facultado para aplicarla de oficio, con lo que la pretensión de divorcio por causal de adulterio será desestimada, aun cuando el cónyuge ofendido tenga como acreditar el adulterio (por ejemplo, la partida de nacimiento en la que se consigne como padre el nombre de uno de los cónyuges). Es decir, se debe probar esta causal oportunamente antes del término del plazo caso contrario se considerará que se consintió o perdonó, lo que no dará lugar al divorcio.

PROCESO DE LA DEMANDA

El proceso de divorcio por la causal de adulterio se desarrolla judicialmente y de acuerdo a los trámites establecidos para los juicios de conocimiento (el divorcio por causal específica).

Por otro lado en estos juicios tiene injerencia el Ministerio Público, quien es parte en el proceso. De igual manera si no se apela a la sentencia que declara el divorcio ésta de todas maneras debe ser consultada (Art. 359 C.C.)



viernes, 29 de abril de 2022

TABLA DE INFRACCIONES DE TRANSITO,

 

REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO

Descargar la tabla de infracciones

Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito y modificatorias.

FaltaInfracciónCalificaciónMonto S/Con descuento (*)SanciónPuntosMedida PreventivaSolidario
M01 Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el exámen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.Muy Grave4,600.004,600.00Multa y cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener licencia0Internamiento del Vehiculo y Retencion de la Licencia Propietario
M02 Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el exámen respectivo o por negarse al mismo.Muy Grave2,300.002,300.00Multa y suspensión de la licencia de conducir por tres (3) años0Internamiento del Vehiculo y Retencion de la Licencia Propietario
M03 Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional.Muy Grave2,300.002,300.00Multa e inhabilitación para obtener licencia de conducir por tres (3) años0Internamiento del vehículo Propietario
M04 Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir.Muy Grave4,600.004,600.00Multa y suspensión de la licencia de conducir por tres (3) años, si ésta estuviese retenida o multa y cancelación definitiva de la licencia de conducir, si la licencia estuviere suspendida0Internamiento del Vehiculo y Retencion de la Licencia 
M05 Conducir un vehículo con Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce.Muy Grave2,300.002,300.00Multa y suspensión de la licencia de conducir por un (1) año70Retención del vehículo y retención de la licencia de conducir 
M06 Estacionar en las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril.Muy Grave1,104.001,104.00Multa60Remoción del vehículo 
M07 Participar en competencias de velocidad en eventos no autorizadosMuy Grave1,104.001,104.00Multa100  
M08 Permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisional.Muy Grave1,104.001,104.00Multa60Retención del vehículo Propietario
M09 Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa inspección técnica vehicular.Muy Grave1,104.001,104.00Multa60Remoción del vehículo Propietario
M10 Abastecer de combustible un vehículo del servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo.Muy Grave552.0093.84Multa50  Propietario
M11 Conducir vehículos de las categorías M o N sin parachoques o dispositivo antiempotramiento cuando corresponda; o un vehículo de la categoría L5 sin parachoques posterior, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos.Muy Grave552.0093.84Multa50Retención del vehículo Propietario
M12 No detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar debidamente identificado que está recogiendo o dejando escolares.Muy Grave552.00552.00Multa50  
M13 Conducir un vehículo con neumático(s), cuya banda de rodadura presente desgaste inferior al establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos.Muy Grave552.0093.84Multa50Retención del vehículo Propietario
M14 No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel o reiniciar la marcha sin haber comprobado que no se aproxima tren o vehículo ferroviario, o cruzar la vía ferrea por lugares distintos a los cruces a nivel establecidos.Muy Grave552.0093.84Multa50  
M15 Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes.Muy Grave552.0093.84Multa50Retención del vehículo Propietario
M16 Circular en sentido contrario al tránsito autorizadoMuy Grave552.00552.00Multa80  
M17 Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrarioMuy Grave552.00552.00Multa80  
M18 Desobedecer las indicaciones sobre el tránsito que ordene el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito.Muy Grave552.0093.84Multa50  
M19 Conducir vehículos sin cumplir con las restricciones que consigna la Licencia de Conducir.Muy Grave552.0093.84Multa50Retención del vehículo Propietario
M20a No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: - a) Superar el límite máximo establecido hasta en 10 km/h adicionalesMuy Grave828.00828.00Multa50  
M20b No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: - b) Superar el límite máximo establecido en más de 10 km/h hasta en 30 km/h adicionalesMuy Grave1,104.001,104.00Multa60  
M20c No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: - c) Superar el límite máximo establecido en más de 30 km/h adicionalesMuy Grave2,300.002,300.00Multa70  
M20d No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: - d) No respetar el límite mínimo de velocidad establecidoMuy Grave828.00828.00Multa50  
M21 Estacionar interrumpiendo totalmente el tránsitoMuy Grave552.00552.00Multa70Remoción del vehículo 
M22 Detenerse para cargar o descargar mercancías en la calzada y/o en los lugares que puedan constituir un peligro u obstáculo o interrumpan la circulación.Muy Grave552.0093.84Multa50Remoción del vehículo Propietario
M23 Estacionar o detener el vehículo en el carril de circulación, en carreteras o caminos donde existe berma lateral.Muy Grave552.00552.00Multa50Remoción del vehículo 
M24 Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondienteMuy Grave552.0093.84Multa90Retención del vehículo Propietario
M25 No dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales cuando hagan uso de sus señales audibles y visiblesMuy Grave552.0093.84Multa90  
M26 Conducir un vehículo especial que no se ajuste a las exigencias reglamentarias sin la autorización correspondiente.Muy Grave552.0093.84Multa50Retención del vehículo Propietario
M27 Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular. Esta infracción no aplica para el caso de los vehiculos L5 de la clasificación vehicularMuy Grave2,300.002,300.00Multa50Internamiento del vehículo Propieta

LA UNION HACE LA FUERZA....UNIDOS PODEMOS MUCHO MAS...............


 

CONCILIACIONES VIRTUALES Y PRESENCIALES......


 

CONCILIACIONES VIRTUALES EN MAGDALENA