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sábado, 24 de septiembre de 2022

PLAYAS SON DE DOMINIO PUBLICO NO PUEDEN SER VENDIDAS NI COMPRADAS ---SOSTIENE LA SBN

 

Informan que playas son de dominio público y no pueden ser vendidas

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

17:27 | Lima, feb. 05.

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), organismo adscrito al Ministerio de Vivienda, descartó hoy que el Estado quiera apropiarse de terrenos adquiridos por privados en la playa Las Pocitas, en el distrito de Máncora, Piura.

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“Nosotros no estamos realizando ninguna apropiación de terrenos en perjuicio de algunos pobladores, estamos haciendo un trabajo técnico y legal en cumplimiento a la Ley de Playas, a la Ley General de Aguas y a la Ley General del Sistema de Bienes Estatales”, sostuvo Sonia Cordero Vásquez, Superintendente Nacional de la SBN.

La Ley de Playas N° 26856 establece que los primeros 50 metros de la Zona de Playa son de dominio público por lo que es intangible, imprescriptible e inalienable, donde no puede existir derecho alguno de propiedad de particulares, y es facultad de la SBN realizar su inscripción a favor del Estado.

Cordero dijo que, con lo ocurrido en el sector Las Pocitas en el distrito piurano de Máncora, la SBN actuó de acuerdo a sus normas y siguiendo el principio de que todo terreno no inscrito es del Estado.
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En ese sentido, con el objetivo de proteger las playas, dicha superintendencia inscribió la propiedad ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), institución que no advirtió superposición con propiedad inscrita de terceros.

Dijo que desde el 2012 la SBN realiza inspecciones técnicas en las zonas de playa protegida que, a través de constataciones policiales, determinaron que existían predios de privados ocupando terrenos del Estado.
   
Asimismo, informó que mediante oficios remitidos en el 2014 se les solicitó a las personas identificadas en dicha zona que envíen documentos legales que sustenten la ocupación de los predios estatales, caso contrario se realizarían las acciones de defensa y recuperación de los predios por la vía judicial.

“De los 50 oficios remitidos en la zona Las Pocitas solo hemos recibido respuesta, con diverso tipo de documentación que señalan que acreditarían su propiedad, de 34 administrados, los cuales están en proceso de estudio”, informó Cordero Vásquez.

Sin embargo, los predios a cuyos ocupantes se les ha notificado están situados en zonas de playa, que son de dominio público para el disfrute de todos los ciudadanos.

Indicaron que el distrito de Máncora la comunidad campesina es propietaria de un terreno el cual la SBN ha respetado en su totalidad, habiendo inscrito a favor del Estado el área ganada al mar luego que entre 1982-1983 ocurriera el Fenómeno El Niño en Piura. 

En ese sentido, los títulos obtenido por las personas que denuncian se les quiere despojar de sus terrenos tienen un error de ubicación porque no están dentro del terreno de las comunidades campesinas sino de la zona de playa de la cual es propietaria el Estado.

Cordero Vásquez dijo que el ministro Milton von Hesse como titular del sector impulsa el trabajo realizado porque busca otorgar protección jurídica a los terrenos del Estado ubicados en Zona de Playa y con ello contribuir al crecimiento ordenado de nuestro país para favorecer su desarrollo.
 

 

miércoles, 10 de agosto de 2022

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martes, 9 de agosto de 2022

DESARCHIVAMIENTO DE EXPEDIENTES JUDICIALES 180 SOLES--CEL 917027195--PEDRO REYES


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RECOPILAMOS LAS RESOLUCIONES DE SU PROCESO CIVIL--DIVORCIO--

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sábado, 18 de junio de 2022

MODELO DE ESCRITO-SOLICITA HACER VALER APERCIBIMIENTO


 


Modelo de escrito judicial solicito se haga efectivo apercibimiento - Denuncia omisión a la asistencia familiar

Expediente   :
Especialista   :
Cuaderno     : Principal
Escrito N°       :
Solicito se haga efectivo apercibimiento
AL (A LA) SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL ………….JUZGADO DE ………………………….
…………………………………, abogado de la parte demandante, …………………………….., en los seguidos contra ……………………….. sobre alimentos; a usted, respetuosamente, digo:
Siendo que mediante resolución Nº …………….., de fecha …………………….., se aprueba la liquidación de pensiones alimenticias devengadas en la suma ascendente a S/. …………………., y siendo que la misma ha sido notificada al demandado, a fin de que en el plazo de 03 días cumpla con cancelar la misma, sin que hasta la fecha haya realizado pago alguno, solicito se haga efectivo el apercibimiento decreto, en consecuencia, se remitan copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Por lo expuesto:
Solicito a usted, señor juez, proveer conforme a ley.

Lima, ……………………………..

miércoles, 15 de junio de 2022

DEMANDA DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

 

DEMANDA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

Exp.:

Sec.:

Esc.: 01

SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR


SENOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TRUJILLO


JUAN JOSÉ PÉREZ QUISPE, con DNI Nº 18108151, con domicilio real en Jirón Mayta Capac N° 153 – Urbanización Santa María, distrito y provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad; y JUANA DE ARCO RAMIREZ PRIALE, con DNI Nº 41294281, con domicilio real en Urbanización de Covicorti – R 28, distrito y provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad; y ambos con domicilio procesal en AV. ESPAÑA N° 8956; del distrito y provincia de Trujillo; departamento de La Libertad; a Usted digo:


I.                    NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.-

La presente demanda se dirige contra el representante del Ministerio Publico (Fiscal de familia), a quien por mandato de ley le corresponde actuar en defensa del vínculo matrimonial, con domicilio en AV. JESÚS DE NAZARET- CDRA. 4, URB. SAN NICOLÁS.

II.                  PETITORIO.-

Invocando interés y legitimidad para obrar por derecho propio interponemos demanda de SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DICORCIO ULTERIOR por mutuo acuerdo en contra del representante del MINISTERIO PÚBLICO a efecto que su despacho DECLARE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y en su debida oportunidad la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, celebrada entre los recurrentes por ante la Municipalidad Distrital de Salaverry, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que pasamos a exponer.


III.                FUNDAMENTOSDEHECHO.-

PRIMERO.-Que, con fecha 08de noviembre del año 2003, contrajimos matrimonio por ante la Municipalidad Distrital de Salaverry, Provincia de Trujillo, tal como se exhibe en el Acta de Matrimonio que adjuntamos a la presente.

SEGUNDO.- Que, en nuestra condición de casados nuestro domicilio conyugal siempre estuvo constituido en Jirón Mayta Capac N° 153 – Urbanización Santa María, distrito y provincia de Trujillo; departamento y región de La Libertad.

TERCERO.-Que, producto de nuestro matrimonio procreamos a nuestros menores hijos: YOMOND AGUIRRE VALERIA NOEMI (11) y YOMOND AGUIRRE MARIEL JACQUELINE (09), como consta en el Acta de Nacimiento que adjuntamos a la presente.

CUARTO.- Que, durante los primeros años de nuestro matrimonio se ejercía la armonía y comprensión; sin embargo, conforme ha pasado el tiempo, debido a la incompatibilidad de caracteres decidimos separarnos convencionalmente.

QUINTO.-Que, durante nuestro matrimonio con la demandada no hemos adquirido bienes sujetos a sociedad de gananciales, por lo que no existe bienes comunes que particionar.

SEXTO.-Que respecto a la pensión de alimentos, al ejercicio de la  tenencia, régimen visitas; adjuntamos el ACTA DE CONCILIACIÓN emitida por el centro de conciliación “Cultura Pacis” – CENCUP de fecha 20 de Julio del año 2015.

SÉTIMO.-Señor juez, Ambas partes declaran no solicitar mutuamente una pensión alimenticia por cuanto declaran contar con solvencia económica que les permite satisfacer las necesidades requeridas por su persona.

OCTAVO.-Por todo lo expuesto, señor Juez, es de concluirse  que nuestro matrimonio es insalvable, y por lo tanto prescindimos de hacer vida en común desde hace más de 3 años, por lo que actualmente cada uno responde a un domicilio distinto al constituido durante nuestro matrimonio, como consecuencia de la separación que tuvimos por las causas referidas en los párrafos anteriores. Recurrimos a vuestra honorable judicatura a fin de que se declare fundada la demanda en todos sus extremos por estar conforme a ley.


IV.               FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO:


Código Civil:


- Me amparo al artículo 332º de este cuerpo normativo que señala que “La separación convencional, suspende los derechos relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales.”

- Artículo 333º inciso 13) del Código Civil, que prescribe lo relativo a la separación convencional

- Artículo 334º del Código Civil, que señala que “la acción de separación corresponde a los cónyuges.

- Artículo 348º del Código Civil, que señala que “el divorcio disuelve el vínculo matrimonial.”

- Artículo 350°, que establece que por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer.

- Artículo 354º del Código Civil, que establece que “transcurridos dos meses de la sentencia de separación convencional cualquiera de los cónyuges podrá pedir que se disuelva el vínculo matrimonial.”

- Artículo 359º del Código Civil, en el que señala que “si no se apela la sentencia que declara el divorcio esta será consultada, con excepción de aquella que declara el divorcio en mérito de la sentencia de separación convencional.”


Código Procesal Civil.-


- Artículo 14º del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 24º del mismo cuerpo legal, el cual establece que “es competente para conocer de estos procesos el juez del último domicilio conyugal.”

- Artículos 424º y 425º, que establece los requisitos de la demanda y los anexos de ley.

- Artículo 574que incorpora al Ministerio Publico como parte en el proceso.

- Artículo 575º que señala que “a la demanda debe anexarse especialmente la propuesta de convenio firmado por ambos cónyuges que regule los regímenes de la patria potestad, alimentos, régimen de visitas, liquidación de la sociedad de gananciales.”



V.                 MONTO DEL PETITORIO.-

Debido a la naturaleza de la pretensión, el monto del petitorio es INAPRECIABLE en dinero.


VI.               VIA PROCEDIMENTAL.-

De conformidad con el Código Procesal Civil, corresponde tramitar la presente causa en vía de proceso SUMARÍSIMO.


VII.             MEDIOS PROBATORIOS.-


Documentales.-

a)      Acta de matrimonio expedida por la Municipalidad distrital de Salaverry, con la que Acreditamos la existencia del vínculo matrimonial.

b)      Acta de nacimiento de YOMOND AGUIRRE VALERIA NOEMI (11) y YOMOND AGUIRRE MARIEL JACQUELINE (09), con la que acreditamos la relación paternal con los menores.

c)      Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 534-2015-AT-CENCUP sobre pensión de alimentos, al ejercicio de la  tenencia, régimen visitas, con lo que acreditamos que el padre se comprometió con sus hijas.

d)      Propuesta de Convenio, con lo que acredito el acuerdo al que se llego


VIII.           ANEXOS.-


1 – A. Copia de DNI de Marco Antonio Yomond Lavado.

1 – B. Copia de DNI de Judith Jacqueline Aguirre Cachique.

1 – C. Acta de Matrimonio expedida por la Municipalidad de Salaverry.

1 – D. Acta de nacimiento de los menores.

1 – E. Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 534-2015-AT-CENCUP

1 – F. Propuesta de Convenio.

1 – G. Certificado de habilidad del letrado

1 – H. Tasas Judiciales por ofrecimiento de Pruebas

1 – I. Cédulas de Notificación


POR LO TANTO:

A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.



QUE ES LA EJECUSION DEL ACTA DE CONCILIACION

 

viernes, 10 de junio de 2022

NORMAS LABORALES PROTEJEN A LA MUJER EMBARAZADA---------------------

 

 

También será nulo despido por embarazo en periodo de prueba o contratos a tiempo parcial

Ley promulgada este jueves señala que la trabajadora deberá probar que el empleador fue notificado documentalmente de su estado en forma previa al despido.
01/04/2021 El Poder Legislativo estableció que el despido nulo por embarazo se aplicará en periodo de prueba y contratos a tiempo parcial, por lo que las trabajadoras podrán, en el juicio que interpongan contra su empleador, optar por la reposición en el cargo o el pago de la indemnización por despido arbitrario.
De este modo, mediante la Ley N° 31152, publicada hoy en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Congreso modificó el inciso e) del artículo 29 del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 

La modificación establece que será nulo el despido que tenga origen en el embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si este hecho se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, incluyendo su aplicación en los casos de periodo de prueba y los contratos a tiempo parcial. 

Para ello, la trabajadora deberá probar que el empleador fue notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido.  

No obstante, se precisa que el empleador podrá despedir a la trabajadora siempre que ocurra una causa justa para ello (faltas graves como incumplimiento de sus obligaciones, apropiación de bienes de la empresa, entre otros). 

Periodo de prueba 

Señala que el periodo de prueba es de tres meses o un periodo mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. 

La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza, y de 12 meses en el caso de personal de dirección.
 
Sin embargo, de acuerdo con la modificación legal, también durante este periodo de prueba si se demuestra que el despido tiene su origen en el embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, se considerará nulo el despido.  

Con ello, la trabajadora podrá ser repuesta en el centro de labores con el pago de las remuneraciones devengadas, si el empleador no acredita la existencia de causa justa para despedir (como una evaluación o similares) o de optar por el pago de la indemnización por el despido.   

Tiempo parcial 

El contrato a tiempo parcial es aquel régimen laboral cuya labor es de cuatro o menos horas diarias, por lo que no cuentan con la protección contra el despido arbitrario, es decir el pago de una indemnización por despido sin causa justa. 

Sin embargo, con la modificación en los casos que el despido tenga su origen en embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, al igual que en el periodo de prueba, se considerará nulo, por lo que la trabajadora será repuesta en el centro de labores o podrá optar por el pago de la indemnización por el despido arbitrario.
 
En el contrato a tiempo parcial el derecho al pago de los beneficios laborales está condicionado a que no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor; y se considera cumplido el requisito de cuatro horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulte en promedio no menor cuatro horas diarias. 

Finalmente, se dispuso que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 001-96-TR, a la modificación dispuesta en la presente ley en el plazo de 30 días hábiles. 

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DESPIDO POR EMBARAZO-----ASPECTOS LEGALES


 

 


Demanda de despido nulo por embarazo

 

SECRETARIO JUDICIAL:
EXPEDIENTE:
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: 01-2019
SUMILLA: DEMANDA LABORAL DE DESPIDO NULO POR EMBARAZO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO

(Nombres y Apellidos del Trabajador), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

 

Conforme al artículo 2, numeral 1, literal c) de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – que indica “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: 1. En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes: (…) c) Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral”, por lo tanto, el juzgado especializado de trabajo es competente para conocer del presente proceso en la vía del proceso ordinario.

 

I.- DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

La presente demanda la dirijo en contra de (….), debidamente representado por (…), a quien se deberá de notificar en (…).

 

II.- PETITORIO

Como pretensión principal, solicito se ordene mi reposición en el cargo de (…) por haber sido objeto de un despido nulo por motivo de embarazo; y como consecuencia:

 

Como primera pretensión accesoria, se disponga el pago de remuneraciones devengadas, gratificaciones y compensación por tiempo de servicios dejados de percibir durante el período de cese hasta su reposición efectiva a liquidarse en ejecución de sentencia

 

Como segunda pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de costas y costos del proceso.

 

III.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

 

III.1.- DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL

FECHA DE INGRESO 16 de enero de 2015
FECHA DE CESE 01 de diciembre de 2019
MOTIVO DEL CESE Despido nulo por embarazo
CARGO DESEMPEÑADO Empleada Parrillera
ÚLTIMA REMUNERACIÓN S/. 930.00
TIPO DE REMUNERACIÓN Fija

 

III.2.- JUSTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PETITORIO

1.- Desde el 16 de Enero del 2015, he estado trabajando en (…), desempeñándome como Empleada Parrillera, conforme a las boletas de pago mensuales que adjunto, desde cuando ingrese a trabajar fue con un contrato verbal a plazo indeterminado del régimen de 728 ya que nunca se ha registrado ante el Ministerio de Trabajo contrato de trabajo alguno.

 

2.- Además, desde un principio he laborado en el horario de 4:00 p.m. hasta las 11:00 p.m., sin considerar las horas nocturnas que he trabajado en mi estado de gestación

 

3.- Siendo una madre de familia, quede embarazada de mi cónyuge, situación que comunique a mi empleadora, y teniendo conocimiento la demandada de mi estado de gravidez de cuatro meses he sido despedida.

 

4.- Conocedora mi empleadora de mi estado de embarazo, en una actitud por lo menos incomprensible, su hijo el Sr. (…) el día 01 de diciembre del 2019 me hace firmar un contrato supuestamente para regularizar el régimen de micro empresa, luego después que me hace firmar el contrato en ese instante me dice mira ya firmaste este contrato ahora lo siento mucho señora ya no vamos a poder trabajar he decido prescindir de tus servicios, notificándome la correspondiente liquidación de mis beneficios laborales.

 

5.- Dentro de este contexto, presenté mi solicitud de fiscalización laboral a SUNAFIL, proceso que está en trámite.

 

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1.- El inciso e) del artículo 29 del Decreto Supremo 003-97-TR que señala “Es nulo el despido que tenga por motivo: (…) e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.

 

2.- El artículo 40 del Decreto Supremo 003-97-TR establece que: “Al declarar fundada la demanda de nulidad de despido, el juez ordenará el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo, con deducción de los períodos de inactividad procesal no imputables a las partes

 

 

3.- El artículo 36 del Decreto Supremo 003-97-TR establece que: “El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.”

 

4.- El artículo 23.3 en el inciso b) de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo – indica “Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador tiene la carga de la prueba de: (…) b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.”

 

5.- La STC Expediente 03534-2011-PA/TC de fecha veintiocho de agosto del dos mil doce, fundamento 5, que indica “(…) considera necesario resaltar lo prescrito por el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, respecto de a la obligación que tiene el Estado de proteger especialmente a la madre que trabaja, proscribiendo cualquier tipo de discriminación que pudiese desembocar en el despido de una trabajadora por razones de su embarazo”

 

6.- Convenio número 158, Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, en su Artículo 5 dispone que: “Entre los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación de trabajo figuran los siguientes: (…) d) la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social”.

 

7.- Convenio número 183, Convenio sobre la protección de la maternidad, en su Artículo 8 dispone que: “1. Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los artículos 4 o 5, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador. 2. Se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad”.

 

 

8.- Casación Laboral 11874-2018 Huánuco de 11 de julio de 2019 emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema cuya sumilla indica lo siguiente: “A efectos de que la madre trabajadora pueda encontrarse protegida contra el despido nulo que tenga como motivo su estado de gravidez, deberá cumplir con comunicar documentalmente a su empleador de su estado de gestación; sin embargo, dicho requisito no será exigible y, por ende, se puede entender válidamente que el despido tiene como causa el embarazo, si de la simple apreciación visual de la trabajadora se puede desprender su condición de gestante.

 

V.- MONTO DEL PETITORIO

Siendo que el cálculo de remuneraciones y beneficios como las gratificaciones y compensación por tiempo de servicios se calcularán hasta la fecha efectiva de la reposición, nuestro petitorio no es cuantificable en dinero

 

VI.- MEDIOS PROBATORIOS

1.- Boletas de pago en número de (…), con el objeto de acreditar mi fecha de ingreso, cargo y monto de mi remuneración.

 

2.- Solicitud de intervención de SUNAFIL con el objeto de acreditar la acción de fiscalización laboral realizada por la demandante luego de producido el despido

 

3.- Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, emitido por el Área de Obstetricia del Hospital Base II HUÁNUCO RAHUA – ESSALUD, en el cual el médico obstetra que suscribe dispone su hospitalización por el término de diez (10) días, entre el diecinueve y veintiocho de noviembre de 2019.

 

4.- Constancia de atención en el Servicio de Ginecología de EsSalud, del veinticuatro de noviembre de 2019

 

5.- Solicitud de examen auxiliar suscrita por la Red Asistencial Huánuco de Essalud el veinte de noviembre de 2019.

 

6.- Declaración de parte que prestará el representante legal de la demandada con el objeto de acreditar que tomó conocimiento oportuno de mi embarazo

(…puede ofrecer los demás medios de prueba que considere pertinentes conforme a los hechos de su caso en particular)

 

VII.- ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Boletas de pago en número de (…), con el objeto de acreditar mi fecha de ingreso, cargo y monto de mi remuneración.

1-C Solicitud de intervención de SUNAFIL

1-D Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, emitido por el Área de Obstetricia del Hospital Base II HUÁNUCO – ESSALUD.

1-E Constancia de atención en el Servicio de Ginecología de EsSalud.

1-F Solicitud de examen auxiliar suscrita por la Red Asistencial Huánuco de Essalud.

(…adjuntar como anexos todos los medios de prueba documentales que ofreció en el apartado anterior)

 

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido admitir a trámite la presente demanda.

Huánuco, 24 de diciembre de 2019

(Firma del Demandante)

(Firma del Abogado)