ESTAFAS EN NOTARIAS PUBLICAS

jueves, 28 de marzo de 2019

VIOLAN JOVEN CON DISCAPACIDAD

AGRESORES PRESENTAN ANTECEDENTES POR DIFERENTES CARGOS

Fiscalía abre investigación por violación de joven con discapacidad intelectual

   1302Miércoles, 27 de Marzo de 2019

En Ica siete sujetos violaron a una mujer con discapacidad intelectual. Además, grabaron el hecho en video para chantajear a la familia de la víctima. Fiscalía ha abierto la investigación preliminar.

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Un indignante caso ocurrió este miércoles en La Tinguiña, Ica. Una joven que padece discapacidad intelectual fue ultrajada sexualmente por un grupo de siete sujetos que registraron con un celular el terrible acto, con el propósito de chantajear a la familia.

Por medio de las imágenes difundidas, la Policía Nacional del Perú pudo identificar a los agresores, habiéndose capturarado hasta el momento a cinco de ellos: Ivan Melgar, Leonardo Guevara, German Gutierrez, Andres Revata y Alexis Cabrer. En las imágenes grabadas se puede apreciar que los agresores se ríen y burlan de lo que hacían. 


Se supo que estos jóvenes, todos mayores de edad, presentan antecedentes por diferentes cargos tales como robo, omisión de alimentos y microcomercialización de drogas.

El Ministerio Público comunicó que el caso está a cargo del fiscal Miguel Ángel Morán Hernández de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona – Ica. 

LAS MEJORES FACULTADES DE DERECHO DE LATINOAMERICA--

SE PUBLICÓ EL RANKING QS 2019

Estas son las 25 mejores facultades de Derecho de América Latina

 1858Viernes, 15 de Marzo de 2019

Se acaba de publicar el QS World University Rankings de este año. Se incluye una lista con las 25 mejores escuelas de Derecho de Latinoamérica. ¿Alguna universidad peruana estará en dicho ranking? Acá te lo contamos.

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imagen: derecho.uach.cl


La prestigiosa consultora educativa Quacquarelli Symonds (QS) ha dado a conocer sus tan esperados listados de las las mejores casas de estudios a nivel mundial en las diversas áreas del conocimiento.

Así, en lo que respecta a facultades o escuelas de Derecho, el ranking latinoamericano en este 2019 es liderado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, desplazando a la Universidad Nacional Autónoma de México, que ocupaba dicho lugar el año pasado. 

El segundo lugar en este 2019 lo ocupa la Universidade de São Paulo (Brasil), mientras que tercera es la Universidad Nacional Autónoma de México. En cuarto lugar aparece la Universidad de Buenos Aires (Argentina) y en quinto la Universidad de Chile; con lo cual nuestro vecino país presenta dos facultades de Derecho entre las top 5 de Latinoamérica.

La única facultad de Derecho peruana que aparece en el ranking de QS es la Pontificia Universidad Católica del Perú, que aparece en el puesto 9. Lamentablemente, desmejora dos puestos a lo conseguido el año pasado, pues en el 2018 estaba en el sétimo lugar de la región. Ninguna otra universidad peruana aparece listada entre las mejores 25.


Este es el listado de las 25 mejores escuelas de Derecho latinoamericanas, según QS: 

1. Pontificia Universidad Católica de Chile (ocupa además el puesto 40 a nivel mundial). 
2. Universidade de São Paulo, Brasil (puesto 45 a nivel mundial). 
3. Universidad Nacional Autónoma de México (48 a nivel mundial).  
4. Universidad de Buenos Aires, Argentina (50 en el mundo).    
5. Universidad de Chile 
6. Universidad de los Andes, Colombia.
7. Fundação Getulio Vargas, Brasil.
8. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile.      
9. Pontificia Universidad Católica del Perú (entre las 101 a 150 mejores del mundo)
10. Pontificia Universidad Javeriana, Colombia.
11. Universidad Externado de Colombia. 
12. Universidad Nacional de Colombia
13. Universidad del Rosario, Colombia.
14. Universidad Diego Portales, Chile.        
15. Universidade Federal do Rio de Janeiro, Brasil.        
16. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Mexico.        
17. Universidad Adolfo Ibàñez, Chile.        
18. Universidad Austral, Argentina.
19. Universidad de Antioquia, Colombia.
20. Universidad de los Andes, Chile.
21. Pontifícia Universidade Católica do Rio de Janeiro, Brasil.        
22. Universidad Austral de Chile 
23. Universidad de Concepción, Chile.        
24. Universidade de Brasília, Brasil.        
25. Universidade Federal de Minas Gerais, Brasil.

ARRESTAN A EX PRESIDENTE ALEJANDRO TOLEDO EN ESTADOS UNIDOS--

FUE LIBERADO EN LA MAÑANA DE HOY

Expresidente Alejandro Toledo es arrestado en Estados Unidos

   3828Lunes, 18 de Marzo de 2019

Alejandro Toledo fue conducido a una prisión de California por encontrarse en estado de ebriedad en un restaurante. Fue liberado hoy en la mañana. Cancillería confirmó estos hechos. Más detalles aquí

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Imagen: Gestion.pe


El expresidente Alejandro Toledo fue detenido y llevado a la prisión de Red Wood en San Francisco, Estados Unidos, por encontrarse en estado de ebriedad en un restaurante del condado de San Mateo, en el estado de California.

Al tratarse de una falta menor, el exmandatario fue liberado este lunes por la mañana, tras permanecer once horas detenido.


Esta información ha sido corroborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país en su Comunicado de Prensa N° 003-19. En dicho documento, se señala lo siguiente:

"En horas de la mañana la Cancillería tomó conocimiento de la detención del expresidente Alejandro Toledo en el condado de San Mateo, al sur de San Francisco, por encontrarse en estado de ebriedad en un restaurante de dicha localidad. De inmediato nuestro Consulado en esa ciudad tomó contacto con las autoridades de la cárcel de Red Wood, donde estuvo detenido, y de donde fue liberado a las 10:30 a.m. hora local, de conformidad al procedimiento legal de ese país pues dicho comportamiento constituía una falta que no ameritaba mayor tiempo de reclusión.

Esta detención del ex presidente Toledo no guarda relación alguna con el proceso de extradición en curso y que viene desarrollándose con el mayor celo con la coordinación de diversas instituciones del Estado".

Como se recuerda, Alejandro Toledo se encuentra prófugo de la justicia peruana y reside en Estados Unidos desde abril del 2017. Actualmente se encuentra en trámite su proceso de extradición por el presunto delito de lavado de activos en los casos de Ecoteva y Odebrecht.

EMPIEZA EN PERU EL USO DE GRILLETES ELECTRÓNICOS---

Corte de Lima Norte implementa grilletes electrónicos para procesados y condenados

 975Viernes, 22 de Marzo de 2019

En el Perú solo 19 personas utilizan el grillete electrónico. Se espera un mayor uso de esta medida, que busca descongestionar las cárceles, con la decisión de la Corte de Lima Norte de implementar el sistema de Vigilancia Electrónica Personal (VEP).

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imagen: eletelegrafo.com


Se ha dispuesto la implementación del sistema de Vigilancia Electrónica Personal (VEP) en todos los órganos jurisdiccionales (juzgados y salas penales) que aplican el Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

En ese sentido, se designó al juez Gersiño Walter Cajahuanca Cadillo, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de dicha corte superior, como Coordinador de implementación del sistema de Vigilancia Electrónica Personal (VEP).

Así lo establece la Resolución Administrativa N° 302-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ, publicada el viernes 22 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano.


Para la emisión de esta medida se señala que mediante Oficio N° 168-2019-GADCSJLN/PJ (18/3/2019), el Administrador de la Gerencia Distrital informó que la CSJ-Lima Norte cuenta con la infraestructura y equipos necesarios para realizar las audiencias de solicitudes de los procesados y condenados que pretendan beneficiarse con el VEP.

Como se recuerda, el Decreto Legislativo Nº 1322 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-JUS, establecieron la Vigilancia Electrónica Personal (VEP) como una alternativa de restricción a las medidas de coerción procesal, a fin de descongestionar el hacinamiento de las personas procesadas o condenadas en los establecimientos penitenciarios.

Asimismo, se precisó que esa medida debe darse con prioridad de su otorgamiento a las personas mayores de 65 años, personas con enfermedades graves, personas con discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento, mujeres gestantes, mujeres con hijos (as) menores de tres años, madres o padres que sean cabeza de familia con hijo (a) menor de edad o con hijos (as) o cónyuge que tenga discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado, en los delitos señalados en los apartados a) y b) del Decreto Legislativo Nº 1322.

Cabe señalar que durante el 2017 se instaló el primer grillete electrónico en el país. Desde esa fecha solo 19 presos utilizan estos dispositivos y solo se venía aplicando en los distritos judiciales de Lima y Callao. Ahora se suma Lima Norte.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

 Comentarios

FIRMA DE ABOGADO FALSIFICADA.......



Desde hace casi diez años en la puerta del Modulo Básico de Flagrancia Delictiva hay unos individuos que parecen "huachimanes"--en el Modulo de Justicia en el Trébol Azul-Distrito de San Juan de Miraflores.

Estas personas--a las que conocen como ------jaladores------son inescrupulosos que le hace--escritos de todo tipo a los litigantes pobres, humildes-

¿Cuanto les cobran, por un Recurso de Apelación?  Doce soles---
¿Cuanto le cobran por un escrito?---Cinco soles

Y lo que es peor, es que estos inescrupulosos que no poseen estudios de Derecho y Ciencias Políticas (no son alumnos de últimos ciclos de universidad)--estafan a los litigantes pobres-----con FIRMAS DE ABOGADOS----para sus escritos.

Todo a vista y paciencia de las propias autoridades, que no dicen absolutamente nada, guardando un silencio cómplice.

¿Porque se permite esto?  ¿Que contubernio tienen los señores magistrados del Modulo de Flagrancia Delictiva de El Trébol Azul-Distrito de San Juan de Miraflores, con estos menesterosos?----

Nadie lo sabe.

Uno de ellos, que para borracho, tomando cerveza todo el día, al costado y/o al frente del Modulo, tiene una tremenda maleta repleta de documentos, resoluciones, escritos, y ademas tiene tres o cuatro sellos de abogados. Abogados con los que el no trabaja. Pero que usa estos sellos de abogados ---para el mismo---firmarle los escritos a numerosas personas indigentes, pobres, que buscan----ayuda por su necesidad-

Ese es el publico de estos -----jaladores------que prácticamente viven a las puertas del Modulo de Flagrancia Delictiva y hasta fungen de --------mensajeros-------portapliegos-----------del propio modulo.

Incluso un abogado de la Calle Luis Pardo, hace tres años , llamo la atención a los servidores del Modulo citado, porque le dejaban leer el expediente -----a los jaladores--------

Esto ya es el colmo.

No tienen ninguna oficina, no trabajan formalmente con ningún abogado (no tienen ningún contrato), pero para engañar mejor al publico-----tienen --tarjetas personales----de cantidad de abogados, con los que estos delincuentes--------dicen trabajar, ser secretarios.  Cuando eso es mentira-----porque no trabajan con absolutamente nadie---no tienen ningún contrato laboral---------

Pasan el día asediando , a cuanto transeúnte pasa caminando por la puerta del Modulo Básico de Flagrancia Delictiva-------
-¿Firma de Abogado?-----¿Firma de Abogado?-----

Ofrecen la firma de abogado todo el día, todo el año, y ojala que en todos los casos firmara un Abogado.

No lo firma ningún abogado, lo firman ellos mismos-------

A la gente que viene al modulo, la dejan parada en una esquina, entran a cualquiera de las oficinas de los abogaditos que están en la zona----hacen como que están consultando, y en un descuido, firman ellos mismos, los jaladores, los escritos y le ponen cualquiera de los sellos que tienen-----------


lunes, 25 de marzo de 2019

¿PUEDEN LOS PADRES DESALOJAR A SUS HIJOS?

¿Pueden los padres desalojar a sus hijos?

 6941Lunes, 18 de Marzo de 2019

¿El hijo mayor de edad del propietario tiene un "derecho de uso" sobre el bien de su padre? ¿Esto impediría que sea desalojado? ¿En qué supuestos se configura este derecho de uso? ¿Siempre se extiende a los familiares? Esto acaba de señalar la Corte Suprema [Casación Nº 4742-2017-Cusco].

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imagen: abc.net



Las relaciones posesorias nacidas de los vínculos familiares son actos de tolerancia que no configuran actos de posesión, en tanto el titular del bien no solo desea mantenerlo en su esfera jurídica de propiedad, sino que además desea recuperarlo para usufructuar el mismo y de esa manera procurar su manutención.

Por ello, en estos casos, el requerimiento de restitución del bien convierte en precarios a los demandados, pese a tener la condición de hijos de los actores, ya que si los demandantes autorizaron la posesión sin pago de renta, igualmente pueden hacer cesar este acto de liberalidad a través del proceso de desalojo por ocupación precaria.

Así lo ha señalado recientemente la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 4742-2017-Cusco, publicada el 4 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una pareja de adultos mayores solicitó al órgano jurisdiccional la restitución, vía desalojo, de su inmueble, el mismo que venía siendo poseído indebidamente por sus hijos y sus respectivas familias. Manifestaban que sus hijos (todos ellos mayores de edad) han hecho caso omiso ante a los frecuentes reclamos para la desocupación del bien, por el contrario, mostraron una conducta totalmente reprochable, máxime cuando han venido ejecutando modificaciones al inmueble a pesar de no tener autorización expresa para ello.

Refieren, además, que les resulta indispensable gozar de la disposición inmediata de su predio, pues desean arrendarlo para poder adquirir los medicamentos necesarios para paliar las enfermedades que los aquejan debido a su avanzada edad.


En primera instancia se declaró fundada la demanda, pues se llegó a demostrar que los demandantes eran los únicos y exclusivos propietarios del predio. Asimismo, los demandados no acreditaron contar con un título que les otorgue la posesión sobre el inmueble.

En segunda instancia se revocó la sentencia, por lo que se declaró infundada la demanda de desalojo. Se sostuvo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1026 del Código Civil, el derecho a uso es aquél que autoriza a su beneficiario a servirse de un bien no consumible, siendo este de naturaleza personal y que, conforme al artículo 1028, este derecho puede ser extendido a la familia del usuario. En ese sentido, señaló la sala superior, los demandados, al ser hijos de los accionantes, tienen derecho al uso del bien inmueble litigioso, por cuanto el derecho que tienen es por el simple hecho de ser hijos de los demandantes.

Elevado el caso en casación, la Corte Suprema declaró fundada la demanda de desalojo. Esto, en la medida que los magistrados supremos acreditaron el derecho de propiedad de los demandantes y la falta de título posesorio de los demandados.

Así, la Suprema refutó que, en estos casos, pueda utilizarse el argumento del derecho de uso para mantener a los hijos mayores de edad en posesión del predio. Así, el Colegiado señaló que "analizando el alcance del artículo 1028 del Código Civil, es pertinente mencionar que la alegada extensión en el derecho a uso de la habitación, no puede colisionar con el derecho a reivindicar de los propietarios, por cuanto, se debe tener como punto eje la consideración de la defensa de la dignidad del ser humano, el mismo que ordena proteger -entre otros- al anciano, tal como lo detalla el artículo 4 de la Constitución del Perú".

Igualmente, la Corte señaló que "en las circunstancias expuestas, declarar infundada la demanda de desalojo importaría la infracción de orden constitucional, por cuanto, en la práctica al negar el uso y disfrute pleno de la propiedad a los demandantes, se estaría restringiendo la propia subsistencia de estos, habida cuenta que han referido en su demanda que los emplazados no les permiten el ingreso a su vivienda y tampoco pagan renta alguna, y por ende se estaría postergando los derechos fundamentales de los demandantes, contenidos en el artículo 18 , 49 y 610 de la Constitución Política del Perú".

Agregó la Suprema que "se pone en evidencia que los demandantes tienen un apremio imperioso en recuperar su propiedad y usufructuarla, lo cual coadyuvará a su propia subsistencia, máxime que sus hijos no aportan para su manutención, y que incluso se ven enfrentados con ellos judicialmente, hecho que esta Sala Suprema no puede pasar por desapercibido".

Por último, la Suprema señaló que el artículo 1028 del Código Civil no resulta aplicable al caso en concreto, pues las relaciones posesorias nacidas de los vínculos familiares son actos de tolerancia que no configuran actos de posesión. Así, "pese a que los demandados tienen la condición de hijos de los actores, si los demandantes autorizaran la posesión sin pago de renta, igualmente pueden hacerla cesar a través del proceso de desalojo por ocupación precaria", precisó la Corte.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.4742-2017-Cusco by La Ley on Scribd





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