DERECHO LABORAL, DERECHO MAGISTERIO, NORMAS LABORALES, MODELOS DE ESCRITOS JUDICIALES, MODELOS DE DEMANDAS, REDACCION JURIDICA,
ESTAFAS EN NOTARIAS PUBLICAS
domingo, 13 de agosto de 2023
martes, 4 de octubre de 2022
¿TIENES TERRENO CON SOLO CONSTANCIA DE POSESION-?--INFORMATE COMO PROCEDER---PARA PONERLO A TU NOMBRE---
TERRENOS SIN TITULO---
TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION.....
PREDIOS DE DOMINIO PUBLICO...
ASI SE SOLICITA ---LA VENTA DIRECTA POR CONTROL POSESORIO---A LA SBN.
Requisitos Comunes (Artículo 100)
a) Solicitud escrita que contenga: i) indicación de la entidad pública a la cual se dirige; ii) nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o jurídica a quien represente; así como, la fecha y firma; y, iii) La expresión concreta del pedido, indicando el área, ubicación del predio, partida registral en caso de encontrarse inscrito, la causal de venta a la cual se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio.
b) Si el solicitante o su representante es extranjero, se presenta la copia del pasaporte o carné de extranjería.
c) Documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua, en caso predio materia de venta colinda con un rio, laguna, lago u otra fuente de agua.
d) Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de un predio, se adjunta lo siguiente: i) Plano perimétrico y de ubicación georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en datum oficial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable; y ii) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado.
Requisitos específicos para la causal 4) (Artículo 223)
El administrado que invoque la citada causal, además de adjuntar los documentos detallados en párrafo anterior, debe presentar la documentación siguiente:
a) Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR), arbitrios y recibos de pagos correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen mérito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente.
b) Instrumento Público o privado de fecha cierta donde conste la transferencia de la posesión del predio a favor del solicitante.
c) Acta de inspección judicial o notarial del predio.
d) Cualquier otro instrumento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio en favor del solicitante o de sus predecesores.
e) Plano visado por la municipalidad respectiva que acredite el área ocupada por los asociados de la persona jurídica que la integran y el acta de la asamblea general en la que conste la sesión de posesión efectuada por los asociados a favor de la persona jurídica para la compra venta directa.
f) Documento emitido por la entidad competente que precise que el predio materia de venta no se encuentra bajo su competencia, con la finalidad de acredita que no se encuentra bajo otro régimen de venta regulado por normas de competencia de otras
----Y SE PRESENTA LA CONSTANCIA DE POSESION QUE UD OBTUVO AÑOS ATRAS....
MODELO DE SOLICITUD PARA SOLICITAR QUE TE VENDAN EL PREDIO QUE NO TIENE TITULO, NI PROPIETARIO PRIVADO........
SI CUMPLES LOS REQUISITOS.......ESTRICTAMENTE ACCEDERAS A LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL PREDIO Y SERAS INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS....
EVITA QUE TE DESALOJEN AÑOS DESPUES POR NO FORMALIZAR TU PREDIO--DE DOMINIO PUBLICO---
formato-causal-4-23-2022-08-16_-1660657465 by Carlos Villavicencio on Scribd
sábado, 24 de septiembre de 2022
PLAYAS SON DE DOMINIO PUBLICO NO PUEDEN SER VENDIDAS NI COMPRADAS ---SOSTIENE LA SBN
Informan que playas son de dominio público y no pueden ser vendidas
ANDINA/Difusión
17:27 | Lima, feb. 05.
sábado, 3 de septiembre de 2022
jueves, 1 de septiembre de 2022
ATENCION ---POSESIONARIOS DE PREDIOS SIN TITULO ADQUIRIDOS EN NOTARIAS PUBLICAS......CON CONTRATOS....
NO SEAS TERCO---TE HAN ESTAFADO CON EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE POSESION.......TE VAN A BOTAR....ASI CONSTRUYAS......DEBES FORMALIZARTE Y NO SER UN VULGAR INVASOR..
INVITA A CONCILIAR...PIDE PERDON Y ACOGETE A LA VENTA POR CONTROL POSESORIO Y ASI TU SERA PROPIETARIO INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS..............NO SEAS TERCO, NO PERJUIDIQUE A FAMILIAS QUE CONFIAN EN TI.............................MIRA LOS VIDEOS-----------CORTESIA DE ASOCIACION CIVIL.......HANS KENSEL..................AV VILLA MARIA 483------SEGUNDO PISO VMT------------CEL 917027195------NO ES UN SERVICIO GRATUITO------
ACOJASE UD A LA VENTA DIRECTA POR CONTROL POSESORIO----Y ADQUIERALO FORMALMENTE A LA SBN----DAMOS ASESORAMIENTO COMPLETO----ESTE SERVICIO NO ES GRATUITO----TENGA EN CUENTA ESO-----SEÑOR---SRA POSESIONARIA------SUNO SE FORMALIZA A UD LO VAN A BOTAR DE ESE PREDIO Y LO QUE UD HAYA CONSTRUIDO SERA DERRIBADO-----QUEDARA MUY MAL CON LAS PERSONAS A LAS QUE LES VENDIO LOTES EN MANCORA--SANTA ROSA MIRE EL VIDEO---VEA LO QUE HICIERON EN ---LAS TORTUGAS PLAYA NORTEÑA---------
-LA MINUTA QUE UD TIENE NO VALE NADA-------UD HA SIDO ESTAFADO------------ABRE LOS OJOS..............CEL 917027195----NO SEAS TERCO MAMERTO HUAYHUAS------AV VILLA MARIA 483-----------ASIGNAMOS UN ABOGADO COLEGIADO---TITULADO PARA SU ENTREVISTA PREVIO PAGO---POR HONORARIOS LABORALES-------Y PODRAS PREGUNTAR TODO LO QUE TU QUIERAS-------NO TENEMOS ABOGADOS GRATUITOS-------------AQUI SE PAGA CON DINERO EN EFECTIVO---OJO--CASH MONEY----
PLAYA LAS TORTUGAS TERRENOS CON CONSTANCIAS DE POSESION---DESALOJO-----
AFILIATE A NUESTRA ASOCIACION Y OBTEN AYUDA LEGAL ECONOMICA.....ASISTENCIA PARA FORMALIZARTE ACOGIENDOTE A LA VENTA DIRECTA POR DOMINIO POSESORIO VISITANOS NO TENGAS MIEDO, PIDA UNA CITA CON ABOGADO TITULADO HOY AL CEL 917027195----
COSTOS DE SERVICIOS--OJO---
1.- COSTO CITA-ENTREVISTA CON ABOGADOCOLEGIADO .........250 SOLES......CASH---
2.- COSTO DE AFILIACION A LA ASOCIACION para la DEFENSA LEGAL DE PROPIETARIOS--CON CONSTANCIAS DE POSESION ....250 MENSUAL----Y TE DA DERECHO AL ABOGADO.....TODOS LOS MESES.HASTA LA FORMALIZACION..
3.- CONSULTA SOBRE FPRMILARIOS Y GESTIONES, REQUISITOS-----70 SOLES..........YAPE---OJO--NO HAY OTRA CUENTA SOLO BCP-----GRACIAS POR SU COMPRENSION
martes, 23 de agosto de 2022
ESTAFAS EN NOTARIAS PUBLICAS CON TERRENOS EN MANCORA Y SANTA ROSA
FORMAS DE ESTAFAS ABSOLUTAMENTE LEGALES
EL CONTRATO DE TRASFERENCIA DE DERECHOS DE POSESION DE UN TERRENO EN SANTA ROSA Y EN MANCORA........PLAYAS NORTEÑAS---ANTE NOTARIO PUBLICO----ES HOY LA ESTAFA MAS FRECUENTE-----------------
NO COMPRE PREDIOS CON CONSTANCIA DE POSESION....LO PERDERA DE TODOS MODOS EN EL TIEMPO......
(ACEP HANS KENSEL TE INFORMA).
FUNCIONARIOS DE SBN SE ENRIQUECEN CON EL TRAFICO DE TERRENOS QUE SE VENDEN EN NOTARIAS.....CON CONSTANCIAS DE POSESION Y QUE LUEGO ELLOS RECLAMAN COMO SUYOS.............................
En nuestro país, lamentablemente, existe lo que se conoce en el argot criollo como “tráfico de terrenos”, focalizado sobre todo en toda la zona costera del Perú. El modus operandi estaría compuesto por algunas personas —naturales o jurídicas— que “capturan” determinadas extensiones, tipo lotes, de terrenos a lo largo y ancho de las costas ribereñas, para luego de ello “traficarlas” al mejor postor: lo más grave es que se trataría no solo de lotes que pertenecerían a particulares, sino también al sector público, enriqueciéndose ilegalmente no solo los vendedores sino también algunos agentes públicos.
Estas personas en el tiempo tres, cuatro años despues son desalojadas y lloran y hacen denuncias penales que terminan siendo archivadas porque ellos no son propietarios de nada y no quieren reconocer que una Ley le reconoce a la SBE, la propiedad de esos enormes predios abandonados..............que compraron, creyendo que aseguraban su futuro.........
El nuevo delito (artículo 376-B) se sustentó básicamente en que se producían invasiones ilegales en diversas áreas de seguridad, lo que ponía en riesgo las instalaciones y la propia seguridad de los invasores[1]; en otras palabras, en lo que respecta a este tema, la Ley 30327 busca simplificar e integrar permisos y procedimientos para la aplicación de derechos de servidumbre, derechos de vías y expropiaciones de bienes inmuebles para proyectos de infraestructura y los denominados de “gran envergadura” a favor de los inversionistas, poniendo en riesgo el derecho de propiedad y posesión que tienen las comunidades campesinas y nativas sobre sus tierras.
En consecuencia, entendemos que la legitimidad del derecho penal en este tipo de situaciones concretas, es decir, la excepcionalidad del recurso penal (como ultima ratio) está totalmente justificada en términos de política criminal; otra cosa muy distinta es la técnica legislativa utilizada en el Código Penal; es decir, quizá se debió incorporar una agravante específica, por ejemplo en el delito de abuso de autoridad o, en todo caso, quizá haber utilizado una circunstancia agravatoria específica —por la condición especial del sujeto activo— en el delito de usurpación inmobiliaria.
Definitivamente, con la sanción jurídico-penal del delito de otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles, el legislador peruano ha optado por reafirmar el mensaje político-criminal de que el funcionario público, al ejecutar sus funciones públicas en el ámbito de la adquisición de bienes inmuebles públicos y privados, debe cuidar siempre los límites que las leyes —o reglamentos— le imponen en este ámbito. Sin embargo, la reacción jurídico-penal no procede frente a cualquier acto de ilegalidad funcional, cuya sanción en todo caso corresponderá al derecho administrativo sancionador o disciplinario, sino únicamente frente a actos ilegales graves.
El legislador penal nacional entiende que esta modalidad delictiva es en realidad de una variante específica del delito de abuso de autoridad, en la cual el agente público extralimita —de manera intencional— sus funciones legales, y seguro en la mayoría de veces con algún interés económico, otorgando títulos de posesión y/o propiedad a quien por ley no le corresponde, violando el sistema jurídico.
Otorgar ilegítimamente derechos de posesión, emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público, bienes de dominio privado estatal o bienes inmuebles de propiedad privada.
En primer lugar, el legislador patrio señala el verbo rector “otorgar” derechos de posesión sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada. Según su significado gramatical, “otorgar” implica que debe haber una autoridad involucrada, una dependencia del Estado para ser más exactos. Como es sabido, la autoridad pública puede otorgar, por ejemplo, permisos que habilitan a los ciudadanos a realizar algo.
El verbo “otorgar” —según Rojas Vargas— implica expedir títulos o autorizar derechos de posesión conforme a exigencias o requisitos no contemplados en las leyes vigentes. […]. Este delito tiene como base necesarios filtros administrativos que establecen el contenido de la falta de disciplinaria y por ende permiten una diferenciación de la relevancia penal de la administrativa. Otorgar ilegalmente derechos de posesión o emitir ilegalmente títulos de propiedad supondrá entonces una conducta arbitraria y dolosa injustificada que llega a lesionar seriamente el servicio público y por lo mismo la imagen de la administración[8] (¿cita textual?). Por su parte, Salazar Sánchez y Llamoja Hilares nos dicen que
La configuración de la imputación objetiva solo exige la creación de riesgos jurídico-penales no permitidos por los 23, 24, 25 y 376-B. Dicha creación de riesgos jurídicos-penales prohibidos tiene lugar cuando un funcionario-en colaboración de un intraneus-realiza las conductas descritas en el 376-B, por ejemplo, otorga derechos o títulos al margen de la normatividad que rige tal procedimiento.[9]
La legislación penal habla de “derechos de posesión”, que son aquellas facultades de uso de disfrute que se adquieren generalmente por el paso del tiempo cumpliendo con los requisitos del Código Civil y la ley de la materia. Quienes lo otorgan generalmente serían un juez (de Primera Instancia, o de Paz si fuera un terreno rústico) o también un notario público. Lo mismo podríamos decir para el caso de los títulos de propiedad que otorga una autoridad pública. Además, se debe tener en cuenta que el legislador penal se refiere a “bienes de dominio público/dominio privado-estatal o bienes privados”. Sobre este punto, tenemos que remitirnos a La Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley 29151, vigente a partir del 15 de marzo de 2008, fecha en que se publicó su reglamento, que constituye el primer marco jurídico nacional con rango legal orientado a disciplinar la categoría genérica de los bienes estatales.
UD PUEDE SER DENUNCIADO POR DELITO DE USURPACION--TRAFICO DE TERRENOS SI COMPRA PREDIOS CON CONSTANCIA DE POSESION-----

Lima, 12 de mayo de 2021.- Durante el pasado meses de abril y lo que va de mayo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha recuperado 1 437 950.26 m2 de terrenos del Estado en las regiones de Lima, Ica y Piura
Los predios recientemente recuperados en la región Lima se encuentran ubicados, dos de ellos, en el distrito de Villa María del Triunfo los cuales suman en conjunto más de mil m2. En el distrito de Lurín se recuperó un predio de aproximadamente 900 m2 y en el distrito de Santa Rosa otro predio de casi 10 mil m2.

La provincia de Huaura fue otra de las localidades donde se recuperó el terreno del Estado más extenso de este grupo de terrenos recuperados. El predio tiene una extensión aproximada que supera el millón trescientos mil de m2.
En los lugares se encontraron módulos precarios de calamina y cercos perimétricos a base de palos y alambre de púas, los mismos que fueron retirados del lugar de manera pacífica. En todas las intervenciones realizadas se contó con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
Otros predios recuperados
De igual forma, en la región Piura se recuperó un predio de 10 mil m2, mientras que en la región Ica se recuperaron dos terrenos del Estado los cuales suman más de 97 mil m2.
Cabe destacar que, las recuperaciones extrajudiciales se realizan en aplicación de los artículos 65° y 66° de la Ley 30230, los cuales señalan que el Estado puede ejecutar acciones legales inmediatas para cautelar el patrimonio nacional, con la finalidad de repeler todo tipo de invasiones y ocupaciones ilegales en los predios de propiedad del Estado.
Asimismo, es importante señalar que de acuerdo con el Código Penal vigente, los delitos por usurpación y tráfico ilícito de terrenos estatales son sancionados con 5 a 12 años de pena privativa de la libertad.
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