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viernes, 10 de junio de 2022

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEÑALA REQUISITOS PARA DEMANDAR POR DESPIDO EN CASO DE EMBARAZO

 


En la sentencia recaída en el Expediente 00677-2016-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha planteado reglas que operarán en caso una mujer trabajadora demande haber sido víctima de despido por embarazo:

a) Cualquier despido, terminación o no renovación de contrato, hostigamientos o cualquier otro acto de amedrentamiento que tenga por objeto la  renuncia de parte de una trabajadora embarazada, deberá presumirse y tratarse como un despido nulo que tiene como causa dicho estado.

b) Las mujeres que a través de un proceso judicial demanden haber sido víctimas de un despido nulo por encontrarse en estado de gestación, deben haberlo comunicado y acreditado previamente con el informe médico correspondiente.

c) La protección señalada surte efectos hasta la culminación del periodo de permiso por lactancia establecido por ley.

En la sentencia, el Tribunal precisó que la protección de la madre gestante debe extenderse hasta que culmine el periodo de permiso por lactancia, derecho cuya protección ha sido reafirmada por este TC en el Expediente 1272-2007-PA/TC.

Así, la extensión de la protección deberá ser hasta dicho momento en tanto la madre aún acarrea las consecuencias biológicas de su embarazo en el ámbito laboral, y esta
obligación maternal bajo ningún motivo puede implicar una amenaza a sus derechos

Respecto al caso específico, el Tribunal observó que la entidad tenía conocimiento sobre el estado de gestación de la trabajadora; ante esto, era obligación del empleador tomar en consideración la especial situación en la que se encontraba, por lo que la no renovación de su contrato debe entenderse como un despido nulo que tuvo como  causa su estado de gestación.

DESPIDO POR EMBARAZO-----ASPECTOS LEGALES


 

 


Demanda de despido nulo por embarazo

 

SECRETARIO JUDICIAL:
EXPEDIENTE:
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: 01-2019
SUMILLA: DEMANDA LABORAL DE DESPIDO NULO POR EMBARAZO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO

(Nombres y Apellidos del Trabajador), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

 

Conforme al artículo 2, numeral 1, literal c) de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – que indica “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: 1. En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes: (…) c) Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral”, por lo tanto, el juzgado especializado de trabajo es competente para conocer del presente proceso en la vía del proceso ordinario.

 

I.- DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

La presente demanda la dirijo en contra de (….), debidamente representado por (…), a quien se deberá de notificar en (…).

 

II.- PETITORIO

Como pretensión principal, solicito se ordene mi reposición en el cargo de (…) por haber sido objeto de un despido nulo por motivo de embarazo; y como consecuencia:

 

Como primera pretensión accesoria, se disponga el pago de remuneraciones devengadas, gratificaciones y compensación por tiempo de servicios dejados de percibir durante el período de cese hasta su reposición efectiva a liquidarse en ejecución de sentencia

 

Como segunda pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de costas y costos del proceso.

 

III.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

 

III.1.- DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL

FECHA DE INGRESO 16 de enero de 2015
FECHA DE CESE 01 de diciembre de 2019
MOTIVO DEL CESE Despido nulo por embarazo
CARGO DESEMPEÑADO Empleada Parrillera
ÚLTIMA REMUNERACIÓN S/. 930.00
TIPO DE REMUNERACIÓN Fija

 

III.2.- JUSTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PETITORIO

1.- Desde el 16 de Enero del 2015, he estado trabajando en (…), desempeñándome como Empleada Parrillera, conforme a las boletas de pago mensuales que adjunto, desde cuando ingrese a trabajar fue con un contrato verbal a plazo indeterminado del régimen de 728 ya que nunca se ha registrado ante el Ministerio de Trabajo contrato de trabajo alguno.

 

2.- Además, desde un principio he laborado en el horario de 4:00 p.m. hasta las 11:00 p.m., sin considerar las horas nocturnas que he trabajado en mi estado de gestación

 

3.- Siendo una madre de familia, quede embarazada de mi cónyuge, situación que comunique a mi empleadora, y teniendo conocimiento la demandada de mi estado de gravidez de cuatro meses he sido despedida.

 

4.- Conocedora mi empleadora de mi estado de embarazo, en una actitud por lo menos incomprensible, su hijo el Sr. (…) el día 01 de diciembre del 2019 me hace firmar un contrato supuestamente para regularizar el régimen de micro empresa, luego después que me hace firmar el contrato en ese instante me dice mira ya firmaste este contrato ahora lo siento mucho señora ya no vamos a poder trabajar he decido prescindir de tus servicios, notificándome la correspondiente liquidación de mis beneficios laborales.

 

5.- Dentro de este contexto, presenté mi solicitud de fiscalización laboral a SUNAFIL, proceso que está en trámite.

 

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1.- El inciso e) del artículo 29 del Decreto Supremo 003-97-TR que señala “Es nulo el despido que tenga por motivo: (…) e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.

 

2.- El artículo 40 del Decreto Supremo 003-97-TR establece que: “Al declarar fundada la demanda de nulidad de despido, el juez ordenará el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo, con deducción de los períodos de inactividad procesal no imputables a las partes

 

 

3.- El artículo 36 del Decreto Supremo 003-97-TR establece que: “El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.”

 

4.- El artículo 23.3 en el inciso b) de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo – indica “Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador tiene la carga de la prueba de: (…) b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.”

 

5.- La STC Expediente 03534-2011-PA/TC de fecha veintiocho de agosto del dos mil doce, fundamento 5, que indica “(…) considera necesario resaltar lo prescrito por el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, respecto de a la obligación que tiene el Estado de proteger especialmente a la madre que trabaja, proscribiendo cualquier tipo de discriminación que pudiese desembocar en el despido de una trabajadora por razones de su embarazo”

 

6.- Convenio número 158, Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, en su Artículo 5 dispone que: “Entre los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación de trabajo figuran los siguientes: (…) d) la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social”.

 

7.- Convenio número 183, Convenio sobre la protección de la maternidad, en su Artículo 8 dispone que: “1. Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los artículos 4 o 5, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador. 2. Se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad”.

 

 

8.- Casación Laboral 11874-2018 Huánuco de 11 de julio de 2019 emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema cuya sumilla indica lo siguiente: “A efectos de que la madre trabajadora pueda encontrarse protegida contra el despido nulo que tenga como motivo su estado de gravidez, deberá cumplir con comunicar documentalmente a su empleador de su estado de gestación; sin embargo, dicho requisito no será exigible y, por ende, se puede entender válidamente que el despido tiene como causa el embarazo, si de la simple apreciación visual de la trabajadora se puede desprender su condición de gestante.

 

V.- MONTO DEL PETITORIO

Siendo que el cálculo de remuneraciones y beneficios como las gratificaciones y compensación por tiempo de servicios se calcularán hasta la fecha efectiva de la reposición, nuestro petitorio no es cuantificable en dinero

 

VI.- MEDIOS PROBATORIOS

1.- Boletas de pago en número de (…), con el objeto de acreditar mi fecha de ingreso, cargo y monto de mi remuneración.

 

2.- Solicitud de intervención de SUNAFIL con el objeto de acreditar la acción de fiscalización laboral realizada por la demandante luego de producido el despido

 

3.- Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, emitido por el Área de Obstetricia del Hospital Base II HUÁNUCO RAHUA – ESSALUD, en el cual el médico obstetra que suscribe dispone su hospitalización por el término de diez (10) días, entre el diecinueve y veintiocho de noviembre de 2019.

 

4.- Constancia de atención en el Servicio de Ginecología de EsSalud, del veinticuatro de noviembre de 2019

 

5.- Solicitud de examen auxiliar suscrita por la Red Asistencial Huánuco de Essalud el veinte de noviembre de 2019.

 

6.- Declaración de parte que prestará el representante legal de la demandada con el objeto de acreditar que tomó conocimiento oportuno de mi embarazo

(…puede ofrecer los demás medios de prueba que considere pertinentes conforme a los hechos de su caso en particular)

 

VII.- ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Boletas de pago en número de (…), con el objeto de acreditar mi fecha de ingreso, cargo y monto de mi remuneración.

1-C Solicitud de intervención de SUNAFIL

1-D Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, emitido por el Área de Obstetricia del Hospital Base II HUÁNUCO – ESSALUD.

1-E Constancia de atención en el Servicio de Ginecología de EsSalud.

1-F Solicitud de examen auxiliar suscrita por la Red Asistencial Huánuco de Essalud.

(…adjuntar como anexos todos los medios de prueba documentales que ofreció en el apartado anterior)

 

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido admitir a trámite la presente demanda.

Huánuco, 24 de diciembre de 2019

(Firma del Demandante)

(Firma del Abogado)

 


 


 

 

 

 

DEMANDA POR DESPIDO ARBITRARIO MODELO ---ESTUDIO JURIDICO HANS KENSEL


 LO QUE DEBES SABER:

Para nuestro ordenamiento legal el despido arbitrario se configura en dos escenarios: En primer lugar, cuando se despide al trabajador por no haberse expresado causa o sin causa o en segundo lugar, cuando se despide al trabajador sin poderse demostrar la causa invocada en el juicio o proceso judicial.
 En principio, la liquidación por despido injustificado debe contener el pago de 3 meses de salario, esto es en calidad de indemnización. Asimismo, se deberán pagar 20 días de sueldo por cada año trabajado. Esto también como indemnización. Luego, están las retribuciones correspondientes a la prima de antigüedad
 Si se trata de un despido objetivo, le corresponden al trabajador 20 días de salario por año trabajado. En caso de que el despido sea disciplinario o se trate de un despido objetivo impugnado por el trabajador y declarado improcedente, la indemnización será de 45 o 33 días por año trabajado.

PRETENSIÓN PROCESALIndemnización por despido arbitrario
INTERÉS PARA OBRAR (prescripción, caducidad o conciliación) El artículo 36 del D.S. 003-97-TR indica «El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.  

BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB ¿COMO PROCEDER? 

1.- HAZ LA COSTATACION POLICIAL--EN LA COMISARIA MAS CERCANO A DONDE FUE TU LUGAR DE EMPLEO, TU CENTRO LABORAL 

2.- LUEGO SOLICITA AL MINISTERIO DE TRABAJO---QUE HAGAN LA INSPECCION DEL REFERIDO CENTRO LABORAL-----IRAS ACOMPAÑADO DEL INSPECTOR DE MINISTERIO DE TRABAJO 

 

3.- LUEGO EL CONTADOR DEL MINISTERIO DE TRABAJO CALCULAREA EXACTAMENTE CUANTO TE DEBEN---------- ESTO QUE TE EXPLIQUE ES CUANDO TU DECIDES CONFIAR EN LOS SERVICIO GRATUITOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO----LO QUE NO RECOMIENDO ---POR SER UN ENGAÑO------------------------------------

 

 MI RECOMENDACION 

1.- BUSCA UN CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Y 

2.- PIDE MEDIANTE UNA SOLICITUD-----CONCILIACION POR DESPIDO ARBITRARIO---------O POR MATERIA DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL---------------- 

 ESTO ES MAS RAPIDO Y SEGURO PARA TI----PERO TE COSTARA TU DINERO-----PORQUE GRATIS NADIE TRABAJA NI MENOS DA UN SERVICIO CALIFICADO----

 

 3.- REALIZADA LA CONCILIACION---EL CENTRO TE ENTREGARA UNA ACTA--POR FALTA DE ACUERDO O POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES----¡PORQUE ES ESTO IMPORTANTE?

PARA DEJAR CONSTANCIA QUE TIENES LEGITIMIDAD PARA OBRAR-----CUMPLISTE LA LAY---HACIENDO EL INTENTO CONCILIATORIO----Y SI DIO O NO RESULTADO TU YA TIENES PRUEBA DE TU PROCEDER AJUSTADO A LEY Y DE BUENA FE.

 

LUEGO LLEVAS EL ACTA A CUALQUIER ABOGADO---Y LE PIDES QUE TE HAGA :

UNA DEMANDA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO.

 

 

Modelo de demanda laboral de indemnización por despido arbitrario

EXPEDIENTE: (…)

SECRETARIO: (…)

ESCRITO: 01-2017

SUMILLA: DEMANDA LABORAL DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

SEÑOR JUEZ (dependiendo de la cuantía la demanda se interpondrá ante un Juez de Paz Letrado Laboral o un Juez Especializado Laboral, ver hoja procesal competencia)

(Nombres y apellidos del trabajador), con DNI (…), con domicilio real (…), con domicilio procesal (…), con domicilio electrónico (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN

(Indicar los nombres y apellidos del empleador si es persona natural, si es una persona jurídica indicar su razón social o denominación, con indicación de su representante, por ejemplo)

EMPRESA ARCO IRIS S.R.L. debidamente representado por su Gerente General Sr. (…) con domicilio para notificaciones en (indicar el domicilio del empleador).

II.- PETITORIO

Como pretensión principal, interpongo demanda laboral para que se disponga el pago de una indemnización por despido arbitrario en la suma total de S/. (…) derivados del despido arbitrario del que fui objeto el pasado (indicar la fecha del despido).

Como pretensión accesoria, solicito el pago de los intereses, costas y costos del proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

III.1.- DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL

FECHA DE INGRESO (día)/(mes)/(año)
FECHA DE CESE (día)/(mes)/(año)
MOTIVO DE CESE Despido Arbitrario
CARGO DESEMPEÑADO (…)
ÚLTIMA REMUNERACIÓN (…)
TIPO DE REMUNERACIÓN (fija, comisión, destajo)

III.2.- JUSTIFICACIÓN DEL PETITORIO

1.- El demandante prestó servicios en la Empresa (…), desde el (indicar la fecha de inicio de labores) hasta el (indicar la fecha de despido), en el cargo de (…)

2.- Es del caso, que el día (…) se me impidió mi ingreso a mi centro de trabajo alegando que había sido despedido y que proceda al cobro de mi liquidación el día 04 de noviembre de 2017.

3.- Siendo que el despido del que fui objeto no ha implicado el inicio del procedimiento laboral de despido correspondiente se constituye en uno arbitrario y como tal debe ser indemnizado, puesto que cobrada mi liquidación de beneficios sociales esta indemnización no ha sido consignada, siendo que no tengo la intención de solicitar la reposición en mis funciones.

(Los hechos puede variarlos según el caso que le hayan planteado)

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 34 del D. S. 003-97-TR que indica:

Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.

El artículo 38 del D. S. 003-97-TR que indica:

La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.

(Se sugiere realizar una imputación jurídica, esto es, tipificar los fundamentos de hecho en los supuestos normativos de las normas antes indicadas)

V.- MONTO DEL PETITORIO

(Aquí debe de realizar la liquidación del monto total que se indicó en el petitorio de la demanda por despido arbitrario, por ejemplo)

Estando a que mi remuneración mensual asciende a la suma de S/. 1, 000.00 y que el tiempo de servicios del trabajador es de 6 años, procedo a liquidar la indemnización por despido arbitrario solicitada.

La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios
Remuneración y media x años de servicios S/. 1, 500.00 x 6 S/. 9,000.00

VI.- MEDIOS PROBATORIOS

1.- Liquidación de beneficios sociales con el objeto de acreditar que no se me pagó ninguna indemnización por despido arbitrario.

2.- Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado con el objeto de acreditar que era trabajador permanente de la empresa.

3.- Última Boleta de Pago con el objeto de acreditar la última remuneración percibida como trabajador de la demandada.

4.- Certificado de Trabajo con el objeto de acreditar mí tiempo de servicios.

5.- Constatación Policial con el objeto de acreditar la fecha de mi despido y las circunstancias del mismo.

(Los medios de prueba son sugeridos, por lo que puede indicar los demás medios de prueba que considere necesarios como declaraciones de parte, declaraciones de testigos, pericias, inspección judicial, exhibiciones, informes y/o cotejos).

VII.- ANEXOS

1-A Copia de mi DNI.

1-B Liquidación de Beneficios Sociales.

1-C Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado.

1-D Última Boleta de Pago.

1-E Certificado de Trabajo.

1-F Constatación Policial.

(Agregar los documentos que sean necesarios y que hayan sido ofrecidos como medios de prueba)

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido admitir a trámite mi demanda.

PRIMERO OTROSI.- Si bien no es requisito la presente demanda se tramitará en la vía del proceso (cuando la cuantía es menor de 50 URP la demanda se tramitará ante el Juez de Paz Letrado Laboral en la vía del proceso abreviado laboral (ver art. 1 de la Ley 29497), si la cuantía excede de las 50 URP la demanda se tramitará ante el Juez Especializado de Trabajo en la vía del proceso ordinario laboral (ver art. 2 de la Ley 29497)).

(Firma del Abogado y Firma del Demandante)

 

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ESTA ES LA FORMA CORRECTA DE PROCEDER, EN CASO DE DESPIDO ARBITRARIO.--consultas personales av villa maria 483---costo 50 soles-NO SOMOS UN SERVICIO GRATIOTO--OJO.

 

 

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