Demanda de despido nulo por embarazo
SECRETARIO JUDICIAL:
EXPEDIENTE:
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: 01-2019
SUMILLA: DEMANDA LABORAL DE DESPIDO NULO POR EMBARAZO
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO
(Nombres y Apellidos del Trabajador), identificado con DNI Nro. (…),
con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio
electrónico en casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Conforme al artículo 2, numeral 1, literal c) de la Ley 29497 – Nueva
Ley Procesal del Trabajo – que indica “Los juzgados especializados de
trabajo conocen de los siguientes procesos: 1. En proceso ordinario
laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos
individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la
prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o
cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso
previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se
consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las
pretensiones relacionadas a los siguientes: (…) c) Los actos de
discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación
laboral”, por lo tanto, el juzgado especializado de trabajo es
competente para conocer del presente proceso en la vía del proceso
ordinario.
I.- DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
La presente demanda la dirijo en contra de (….), debidamente representado por (…), a quien se deberá de notificar en (…).
II.- PETITORIO
Como pretensión principal, solicito se ordene mi reposición en el
cargo de (…) por haber sido objeto de un despido nulo por motivo de
embarazo; y como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, se disponga el pago de
remuneraciones devengadas, gratificaciones y compensación por tiempo de
servicios dejados de percibir durante el período de cese hasta su
reposición efectiva a liquidarse en ejecución de sentencia
Como segunda pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de costas y costos del proceso.
III.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
III.1.- DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
FECHA DE INGRESO 16 de enero de 2015
FECHA DE CESE 01 de diciembre de 2019
MOTIVO DEL CESE Despido nulo por embarazo
CARGO DESEMPEÑADO Empleada Parrillera
ÚLTIMA REMUNERACIÓN S/. 930.00
TIPO DE REMUNERACIÓN Fija
III.2.- JUSTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PETITORIO
1.- Desde el 16 de Enero del 2015, he estado trabajando en (…),
desempeñándome como Empleada Parrillera, conforme a las boletas de pago
mensuales que adjunto, desde cuando ingrese a trabajar fue con un
contrato verbal a plazo indeterminado del régimen de 728 ya que nunca se
ha registrado ante el Ministerio de Trabajo contrato de trabajo alguno.
2.- Además, desde un principio he laborado en el horario de 4:00 p.m.
hasta las 11:00 p.m., sin considerar las horas nocturnas que he
trabajado en mi estado de gestación
3.- Siendo una madre de familia, quede embarazada de mi cónyuge,
situación que comunique a mi empleadora, y teniendo conocimiento la
demandada de mi estado de gravidez de cuatro meses he sido despedida.
4.- Conocedora mi empleadora de mi estado de embarazo, en una actitud
por lo menos incomprensible, su hijo el Sr. (…) el día 01 de diciembre
del 2019 me hace firmar un contrato supuestamente para regularizar el
régimen de micro empresa, luego después que me hace firmar el contrato
en ese instante me dice mira ya firmaste este contrato ahora lo siento
mucho señora ya no vamos a poder trabajar he decido prescindir de tus
servicios, notificándome la correspondiente liquidación de mis
beneficios laborales.
5.- Dentro de este contexto, presenté mi solicitud de fiscalización laboral a SUNAFIL, proceso que está en trámite.
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.- El inciso e) del artículo 29 del Decreto Supremo 003-97-TR que
señala “Es nulo el despido que tenga por motivo: (…) e) El embarazo, el
nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce
en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90
(noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido
tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la
lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de
causa justa para despedir. Lo dispuesto en el presente inciso es
aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado
documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la
facultad del empleador de despedir por causa justa”.
2.- El artículo 40 del Decreto Supremo 003-97-TR establece que: “Al
declarar fundada la demanda de nulidad de despido, el juez ordenará el
pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se
produjo, con deducción de los períodos de inactividad procesal no
imputables a las partes
3.- El artículo 36 del Decreto Supremo 003-97-TR establece que: “El
plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido,
despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de
producido el hecho.”
4.- El artículo 23.3 en el inciso b) de la Ley 29497 – Nueva Ley
Procesal de Trabajo – indica “Cuando corresponda, si el demandante
invoca la calidad de trabajador o ex trabajador tiene la carga de la
prueba de: (…) b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad
padecido.”
5.- La STC Expediente 03534-2011-PA/TC de fecha veintiocho de agosto
del dos mil doce, fundamento 5, que indica “(…) considera necesario
resaltar lo prescrito por el artículo 23 de la Constitución Política del
Perú, respecto de a la obligación que tiene el Estado de proteger
especialmente a la madre que trabaja, proscribiendo cualquier tipo de
discriminación que pudiese desembocar en el despido de una trabajadora
por razones de su embarazo”
6.- Convenio número 158, Convenio sobre la terminación de la relación
de trabajo, en su Artículo 5 dispone que: “Entre los motivos que no
constituirán causa justificada para la terminación de la relación de
trabajo figuran los siguientes: (…) d) la raza, el color, el sexo, el
estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la
religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen
social”.
7.- Convenio número 183, Convenio sobre la protección de la
maternidad, en su Artículo 8 dispone que: “1. Se prohíbe al empleador
que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia
mencionada en los artículos 4 o 5, o después de haberse reintegrado al
trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación
nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo,
el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de
la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el
embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia
incumbirá al empleador. 2. Se garantiza a la mujer el derecho a retornar
al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma
remuneración, al término de la licencia de maternidad”.
8.- Casación Laboral 11874-2018 Huánuco de 11 de julio de 2019
emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la
Corte Suprema cuya sumilla indica lo siguiente: “A efectos de que la
madre trabajadora pueda encontrarse protegida contra el despido nulo que
tenga como motivo su estado de gravidez, deberá cumplir con comunicar
documentalmente a su empleador de su estado de gestación; sin embargo,
dicho requisito no será exigible y, por ende, se puede entender
válidamente que el despido tiene como causa el embarazo, si de la simple
apreciación visual de la trabajadora se puede desprender su condición
de gestante.
V.- MONTO DEL PETITORIO
Siendo que el cálculo de remuneraciones y beneficios como las
gratificaciones y compensación por tiempo de servicios se calcularán
hasta la fecha efectiva de la reposición, nuestro petitorio no es
cuantificable en dinero
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Boletas de pago en número de (…), con el objeto de acreditar mi fecha de ingreso, cargo y monto de mi remuneración.
2.- Solicitud de intervención de SUNAFIL con el objeto de acreditar
la acción de fiscalización laboral realizada por la demandante luego de
producido el despido
3.- Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, emitido por
el Área de Obstetricia del Hospital Base II HUÁNUCO RAHUA – ESSALUD, en
el cual el médico obstetra que suscribe dispone su hospitalización por
el término de diez (10) días, entre el diecinueve y veintiocho de
noviembre de 2019.
4.- Constancia de atención en el Servicio de Ginecología de EsSalud, del veinticuatro de noviembre de 2019
5.- Solicitud de examen auxiliar suscrita por la Red Asistencial Huánuco de Essalud el veinte de noviembre de 2019.
6.- Declaración de parte que prestará el representante legal de la
demandada con el objeto de acreditar que tomó conocimiento oportuno de
mi embarazo
(…puede ofrecer los demás medios de prueba que considere pertinentes conforme a los hechos de su caso en particular)
VII.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Boletas de pago en número de (…), con el objeto de acreditar mi fecha de ingreso, cargo y monto de mi remuneración.
1-C Solicitud de intervención de SUNAFIL
1-D Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, emitido por
el Área de Obstetricia del Hospital Base II HUÁNUCO – ESSALUD.
1-E Constancia de atención en el Servicio de Ginecología de EsSalud.
1-F Solicitud de examen auxiliar suscrita por la Red Asistencial Huánuco de Essalud.
(…adjuntar como anexos todos los medios de prueba documentales que ofreció en el apartado anterior)
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido admitir a trámite la presente demanda.
Huánuco, 24 de diciembre de 2019
(Firma del Demandante)
(Firma del Abogado)