También será nulo despido por embarazo en periodo de prueba o contratos a tiempo parcial
Ley promulgada este jueves señala que la trabajadora deberá probar que el empleador fue notificado documentalmente de su estado en forma previa al despido.
De este modo, mediante la Ley N° 31152, publicada hoy en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Congreso modificó el inciso e) del artículo 29 del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
La
modificación establece que será nulo el despido que tenga origen en el
embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si este hecho
se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los
90 días posteriores al nacimiento, incluyendo su aplicación en los
casos de periodo de prueba y los contratos a tiempo parcial.
Para
ello, la trabajadora deberá probar que el empleador fue notificado
documentalmente del embarazo en forma previa al despido.
No
obstante, se precisa que el empleador podrá despedir a la trabajadora
siempre que ocurra una causa justa para ello (faltas graves como
incumplimiento de sus obligaciones, apropiación de bienes de la empresa,
entre otros).
Periodo de prueba
Señala
que el periodo de prueba es de tres meses o un periodo mayor en caso
las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que
por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda
resultar justificada, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la
protección contra el despido arbitrario.
La
ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá
exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de
trabajadores calificados o de confianza, y de 12 meses en el caso de
personal de dirección.
Sin embargo, de acuerdo con
la modificación legal, también durante este periodo de prueba si se
demuestra que el despido tiene su origen en el embarazo, nacimiento y
sus consecuencias o la lactancia, se considerará nulo el despido.
Con
ello, la trabajadora podrá ser repuesta en el centro de labores con el
pago de las remuneraciones devengadas, si el empleador no acredita la
existencia de causa justa para despedir (como una evaluación o
similares) o de optar por el pago de la indemnización por el despido.
Tiempo parcial
El
contrato a tiempo parcial es aquel régimen laboral cuya labor es de
cuatro o menos horas diarias, por lo que no cuentan con la protección
contra el despido arbitrario, es decir el pago de una indemnización por
despido sin causa justa.
Sin embargo, con la
modificación en los casos que el despido tenga su origen en embarazo,
nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, al igual que en el
periodo de prueba, se considerará nulo, por lo que la trabajadora será
repuesta en el centro de labores o podrá optar por el pago de la
indemnización por el despido arbitrario.
En el
contrato a tiempo parcial el derecho al pago de los beneficios laborales
está condicionado a que no se exija el cumplimiento del requisito
mínimo de cuatro horas diarias de labor; y se considera cumplido el
requisito de cuatro horas en los casos en que la jornada semanal del
trabajador dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulte
en promedio no menor cuatro horas diarias.
Finalmente, se dispuso que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 001-96-TR, a la modificación dispuesta en la presente ley en el plazo de 30 días hábiles.
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